DECRETO 58/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a lov Cabildos Insulares en materia de artesanía.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Gobiemo de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas dc Canarias con el fin de ampliar el conjunto de funciones transferidas a los Cabildos insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos de Gobierno insular.

No obstante ello, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, procede ahora desarrollar las previsiones ya contenidas en la misma, culminando el proceso de transferencias de las materias descritas en su artículo 47.2, mediante la aprobación de los Decretos que concretan las funciones y servicios que conllevan las materias transferidas; posteriormente, tras la correspondiente audiencia a los Cabildo Insulares, se someterá al Gobiemo la aprobación de los anexos por los que se determinen los recursos, medios materiales y personales que deban traspasarse a cada Cabildo para el eficaz ejercicio de aquellas competencias.

En su virtud, previa audiencia de los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de la Presidencia e Industria y Energía, tras la deliberación del Gobiemo en su sesión del día 12 de abril de 1988,

D I S P 0 N G O:

Artículo 1°. Las funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de fomento de la artesanía, transferidas a los Cabildos Insular" por el apartado l) del número 2 del artículo 47 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares, por la Administración de la Comunidad Autónoma o conjuntamente entre ambos, en los términos establecidos en los siguientes artículos del presente Decreto.

Artículo 2°. Son funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares que, en virtud del presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los siguientes:

1°) Promover, subvencionar, coordinar u organizar ferias de artesanía insulares, comarcales y locales o de asociaciones que no excedan del territorio insular, dando cuenta a la Dirección General de Industria a efectos de la elaboración del Calendario Regional de Ferias de Artesanía.

2°) Gestionar el Carnet de Artesano en el ámbito insular, dando cuenta de sus actos al Gobierno de Canarias a efectos de información.

3°) Llevar el Registro de Artesanos en el ámbito insular, dando cuenta de sus actos al Gobiemo de Canarias a los efectos del Registro Regional.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR