DECRETO 60/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias con el fin de ampliar el conjunto de funciones transferidas a los Cabildos Insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos de gobierno insular.

No obstante ello, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, procede ahora desarrollar las previsiones ya contenidas en la misma, culminando el proceso de transferencias de las materias descritas en su artículo 47.2, mediante la aprobación de los Decretos que concretan las funciones y servicios que conllevan las materias transferidas; posteriormente, tras la correspondiente audiencia a los Cabildos Insulares, se someterá al Gobiemo la aprobación de los anexos por los que se determinen los recursos, medios materiales y personales que deban traspasarse a cada Cabildo para el eficaz ejercicio de aquellas competencias.

En su virtud, previa audiencia de los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes, tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1°. Las funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de fomento de la cultura y deportes y conservación del patrimonio histórico-artístico insular, transferidas a los Cabildos Insulares por los apartados ñ) y o) del número 2 del artículo 47 de la Ley 811986, de 18 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares, y por la Administración de la Comunidad Autónoma, o conjuntamente entre ambos, en los ténninos establecidos en los artículos siguientes del presente Decreto.

Artículo 2°. Son funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares que, en virtud del presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los siguientes:

1 °) En materia de fomento de la cultura:

a) Subvenciones a Corporaciones Locales y entidades privadas, colectivos y personas físicas para programas específicos de actividades culturales.

b) Ayuda para la atención de gastos corrientes y de adquisición de bienes y de infraestructura de entidades prestadoras de servicios a la cultura.

c) Concesión de becas de estudios en materia de música, artes plásticas, teatro, danza y demás fines culturales.

d) Ayudas y bolsas de viaje pira participación en manifestaciones culturales.

c) Planificación, organización y gestión de carácter insular dc festivales, jornadas, misiones y efemérides, temporadas, ciclos, conciertos, montajes y otras manifestaciones teatrales, literarias, cinematográficas y de arte lírico, coral o coreográfico.

2°) En materia de fomento del deporte:

a) Fomentar y coordinar la práctica del deporte para todos y la educación física no escolar.

b) Promover la coordinación y armonización de los planes y programas deportivos de los municipios.

c) Prestar asistencia técnica en materia de instalaciones...

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