DECRETO 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 284/1989, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 120/1990, de 29 de junio, fijaba el horario de trabajo del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La evolución de la sociedad exige la adaptación de la normativa en esta materia. En cumplimiento de este objetivo, el presente Decreto prevé:

- la ampliación del horario de atención al público, con el objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos a las oficinas administrativas -independientemente de las posibilidades que en la actualidad existen para que los ciudadanos se relacionen con la Administración mediante sistemas telemáticos- y

- la flexibilización del horario del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para de este modo alcanzar una aceptable conciliación de su vida familiar y laboral.

Hasta tanto se dote de un nuevo programa informático a todos los Departamentos, es necesario adaptar los actuales a las nuevas previsiones de este Decreto. A estos efectos, se demora su entrada en vigor hasta el día uno de julio.

En su virtud, una vez oídos los Sindicatos con representación en la Mesa General de Empleados Públicos y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las excepciones previstas en el apartado siguiente.

    La aplicación a los secretarios de los altos cargos se sujetará a la naturaleza y características propias de los puestos que desempeñen.

  2. Personal exceptuado:

    1. Las normas contenidas en el presente Decreto no serán de aplicación al personal que preste servicio en centros docentes, al personal al servicio de la Administración de Justicia, ni al personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, ni al personal delegado a los Cabildos Insulares.

      No obstante, el personal mencionado en el párrafo anterior que fuera destinado en plaza de la relación de puestos de trabajo, o en comisión de servicios o atribución temporal de funciones, en cualquier centro directivo, organismo autónomo o entidad de derecho público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará sujeto a lo establecido en el presente Decreto.

    2. Tampoco será de aplicación al personal eventual.

  3. Por lo que respecta al personal laboral, el presente Decreto le será de aplicación en lo que no contravenga lo previsto en su legislación específica, en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo.

Artículo 2 Jornada.
  1. Tipos:

    1. Jornada normal: la duración máxima de la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo.

    2. Jornada especial: el personal que ocupe puestos de trabajo con jornada especial realizará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

  2. Jornada de verano y otras dispensas:

    1. Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo semanal se reduce en cinco horas, a dichos efectos, el horario concluirá una hora antes de lo previsto para el resto del año.

    2. La jornada de trabajo podrá reducirse en los términos que, en períodos o circunstancias concretas, se establezca por la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 3 Horario.
  1. Horario general.

    Con carácter general, el horario a cumplir por el personal, conforme se recoja en la relación de puestos de trabajo, será el siguiente:

    1. En jornada normal: de lunes a viernes, de 7,45 a 15,15 horas.

    2. Con jornada especial: de lunes a viernes de 7,45 a 15,15 horas y la tarde de los lunes, dos horas y media, entre las 17,00 y las 19,30 horas. No obstante, los centros directivos podrán acordar con sus empleados, en función de las necesidades del servicio o a petición del empleado público, modificar el día y horario de la realización de esta jornada especial, debiendo cumplirse en todo caso la jornada de cuarenta horas semanales.

  2. Horario flexible.

    Los empleados públicos podrán acogerse al horario flexible, que constará de dos partes, en las siguientes condiciones:

    1. Parte fija: la parte principal del horario, denominado horario fijo, será de veintisiete horas y media semanales, a razón de cinco horas y media diarias, a realizar entre las 9,00 y las 14,30 horas.

    2. Parte variable: la parte variable del horario flexible, cubrirá el tiempo de la...

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