DECRETO 55/1988, de 12 de abril , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Régimen Local.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias con el fín de ampliar el conjunto de funciones trasferidas a los Cabildos Insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos de gobierno insular.

No obstante ello, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera dc la citada Ley, procede ahora desarrollar las previsiones ya contenidas en la misma, culminando el proceso de transferencias de las materias descritas en su artículo 47.2, mediante la aprobación de los Decretos que concretan las funciones y servicios que conllevan las materias transferidas; posteriormente, tras la correspondiente audiencia a los Cabildos Insulares, se someterá al Gobierno la aprobación de los anexos por los que se determinen los recursos, medios materiales y personales quc deban traspasarse a cada Cabildo para el el eficaz ejercicio dc aquellas competencias.

En su virtud, previa audiencia de los Cabildos Insulares, a propuesta del Consejero de la Presidencia, tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 12 do abril de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo l°.- Las I-unciones y se¡-vicios de la Comunidad Autónoma de C¿tnarias cii niaterias de detiiarcaciones tei-i-itorialos, alteración de términos y denominación ol-icial de los municipios, transferidos a los Cabildos Insularcs por el apariado p) del número 2 del artículo 47 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Réginien Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares y por la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en los siguientes artículos del presente Decreto.

Artículo 2°'.- Son funciones y sevicios propios de los Cabildos Insulares que, en virtud dcl presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los siguientes:

1°) Demarcaciones territotiales y alteración de términos municipales:

a) Creación o supresión de municipios.

b) Incorporación de uno o más municipios a otro u otros limitrofes.

c) Fusión de dos o más municipios limítrofes.

d) Segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.

c) Segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe,.

í) Constitución y disolución de entidades locales inframunicipales.

g) Deslindes...

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