DECRETO 63/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de política territorial.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de La Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El Gobierno de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias con cl fin de ampliar el conjunto de funciones transferidas a los Cabildos Insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos de gobierno insular.
No obstante ello, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, procede ahora desarrollar las previsiones ya contenidas en la misma, culminando el proceso de transferencias de las materias descritas en su artículo 47.2, mediante la aprobación de los Decretos que concretan las funciones y servicios que conllevan las materias transferidas, posteriormente, tras la correspondiente audiencia a los Cabildos Insulares, se someterá al Gobierno la aprobación de los anexos por los que se determinen los recursos, medios materiales y personales que deban traspasarse a cada Cabildo para el eficaz ejercicio de aquellas competencias.
En su virtud, previa audiencia de los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de la Presidencia y Política Territorial, tras la deliberación del Gobiemo en su sesión del día 12 de abril de 1988,
D I S P 0 N G O:
Artículo 1°. Las funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de caza, actividades clasificadas y subrogación en el planeamiento municipal y en cl otorgamiento de licencias municipales de obras, transferidas a los Cabildos Insulares por los apartados d), e) y g) del número 2 del artículo 47 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares, por la Administración de la Comunidad Autónoma o conjuntamente entre ambos, en los términos establecidos en los siguientes artículos del presente Decreto.
Artículo 2°. Son funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares que, en virtud del presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los siguientes:
1°) En materia de caza:
a) La expedición de licencias pira el ejercicio de la caza.
b) La concesión de permisos para cazar en los terrenos de las Reservas y Cotos Nacionales de Caza, Cotos Sociales de Caza y Zonas de caza Controlada.
c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de caza.
d) La protección, conservación, fomento y...
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