DECRETO 183/2005, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 47.2.l), dispuso la transferencia a los Cabildos Insulares de las competencias en materia de transportes interurbanos por carreteras y transportes por cable.

En desarrollo de dicha Ley Territorial se dictó el Decreto 61/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres. Dentro de las competencias transferidas se encontraba la explotación de los transportes, tanto por carretera como por cable. No obstante, dicha transferencia no se llegó a materializar con la correspondiente acta de cesión.

La Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, vino a derogar la Ley Territorial 8/1986, manteniendo las transferencias en materia de transporte por carretera y por cable.

El Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de transportes terrestres y por cable, describe las competencias y funciones transferidas, así como las reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y las concurrentes, omitiéndose la transferencia de la explotación directa del servicio público de transporte regular de pasajeros por carretera, que había sido objeto de transferencia mediante el citado Decreto 61/1988.

En el apartado 2 de la Disposición Transitoria del precitado Decreto 159/1994, se establece que a partir de la fecha de la suscripción de las actas de recepción y entrega de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos afectos a las nuevas funciones transferidas, el reparto competencial entra ambas Administraciones en la materia se regirá íntegramente por lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del mismo, quedando sin efecto el Decreto Territorial 61/1988.

La posterior modificación de la Ley Territorial 14/1990, efectuada por la Ley Territorial 8/2001, de 3 de diciembre, no...

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