DECRETO 65/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de carreteras.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Gobiemo de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley dc modificación de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias con el fin dc ampliar el conjunto de funciones transferidas a los Cabildos Insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos de gobierno insular.

No obstante ello, en virtud dc lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, procede ahora desarrollar las previsiones ya contenidas en la misma, culminando cl proceso de Transferencias de las materias descritas en su artículo 17.2, mediante la aprobación de los Decretos que concretan las funciones y servicios que conllevan las materias transferidas; posteriormente, tris la correspondiente audiencia a los Cabildos Insulares, se someterá al Gobierno la aprobación de los anexos por los que se determinen los recursos, medios materiales y personales que deban traspasar a cada Cabildo para cl eficaz ejercicio de aquellas competencias.

En su virtud, previa audiencia dc los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo l°'. Las funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación y policía de carreteras, transferidas a los Cabildos Insulares por el apartado h) (del número 2 del artículo 47 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares, por la Administración de la Comunidad Autónoma o conjuntamente entre ambos, en los términos establecidos en los siguientes artículos del presente Decreto.

Artículo 2°. Son funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares que, en virtud del presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los siguientes:

I°) Administración y explotación de carecieras e infraestructura viaria de la titularidad dc la Comunidad Autónoma de Canarias que, por ley de su Parlamento, no sean declaradas de interés regional.

2°) Conservación de las mismas, reparando y acondicionamiento de firmes, cunetas, arcones, muros, explanaciones, Estructuras, etc.

3°) Señalización y balizamiento de las mismas, salvo la inicial en carreteras de nueva ejecución, de acuerdo con la normativa técnica básica del Estado.

4°) Policía de las zonas de dominio público, de sevidumbre y de afección de las carreteras mencionadas en cl apartado l' de este artículo.

°") Garantizar la seguridad vial...

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