DECRETO 59/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 811986, de 18 de noviembre, de Régimen Juríco de las Administraciones Públicas de Canarias con el fin de ampliar el conjunto de funciones transferidas a los Cabildos Insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos de gobierno insular.

No obstante ello, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, procede ahora desarrollarlas previsiones ya contenidas en la misma, culminando el proceso de transferencias dc las materias desciitas cn su artículo 47.2, mcdiante la aprobación de los Decretos que concretan las funciones y servicios que conllevan las mitterias transfcridas; posterioemente, tras la correspondiente audiencia a los Cabildos Insulares, se someterá al Gobiemo la aprobación de los anexos por los que se determinen los recursos, mcdios matedales y personales que deban traspasarse a cada Cabildo para el eficaz ejercicio de aquellas competencias.

En su virad, previa audiencia de los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de la Presidencia y Agricultura y Pesca, tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 12 de, abril de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo l° . Las liuncioncq y servicios de la Comunidad Autónoma de Canatias en mateda de agricultura, transferidas a los Cabildos Insulares por los aparlados a), b) y c) del número 2 del artículo 47 de la Ley 8/1986, dc 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares, por la Administración de la Comunidad Autónoma o conjuntamente enire ambos, en los términos establecidos en los siguientes artículos del presente Decreto.

Artículo 2°. Son funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares que, en virtud del presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los siguientes:

l°) Los programas insulares de asistencia, asesoramiento técnico y capacitación de los agricultores quc com prenden:

a) El asesoramiento para la mejora tecnológica de todas las producciones agrícolas y ganaderas que se desarrollan en la isla.

b) La preparación, elaboración y edición de publicaciones, divulgación agraria de interés insular.

c) La coordinación y las relaciones con las unidades de investigación en programas insulares.

e.) Los cursos de ámbito insular de capacitación a@,raria de...

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