DECRETO 57/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ferias y mercados insulares.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Gobiemo de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 811986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias con el fin de ampliar el conjunto de funciones transferidas a los Cabildos Insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos de Gobierno insular.

No obstante ello, en virtud de I,,) previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, procede ahora desarrollar las previsiones ya contenidas en la misma, culminando el proceso de transferencias de las materias descritas en su artículo 47.2 mediante la aprobación de los Decretos que concretan las funciones y servicios que conllevan las materias transferidas; posteriormente, tras la Correspondiente audiencia a los Cabildos Insulares, se someterá al Gobierno la aprobación de los anexos Por los que se determinen los recursos, medios materiales y personales que deban traspasarse a cada Cabildo para el eficaz ejercicio de aquellas competencias.

En su virtud, previa audiencia de los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Economía y Comercio tras la deliberación del Gobiemo en su sesión del día 12 de abril de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1°. Las funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ferias y mercados insulares, transferidas a los Cabildos Insulares por el apartado q) del número 2 del articulo 47 dc la Ley 811986, de 8 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares y por la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en los siguientes artículos del presente Decreto.

Artículo 2°. Se traspasan a los Cabildos Insulares las funciones propias de la Comunidad Autónoma sobre ferias insulares reguladas en el Decreto de 26 de mayo de 1943, sobre Celebración de Ferias de Muestras y Exposiciones y Normas Complementarias.

Artículo 3°. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá directamente las funciones que hoy tiene atribuidas en materia dc ferias regionales, así como de ferias nacionales e internacionales que se celebren en el Archipiélago Canario.

Artículo 4°'. En la materia regulada por este Decreto no existen funciones compartidas entre los Cabildos Insulares y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5°. Las funciones y...

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