DECRETO 207/1994, de 30 de septiembre, por el que se dispone la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de hasta diecinueve mil quinientos millones (19.500.000.000) de pesetas aptas para el Fondo de Previsión para Inversiones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, en su artículo 32.1 autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documente, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por importe de dieciséis mil millones (16.000.000.000) de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos. Asimismo, el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 3/1993, establece que, a los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para proceder a la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos valores u otro documento que formalmente la reconozca; fijar su plazo, el tipo de interés y demás características dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones del mercado; formalizar, en su caso, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales operaciones y recurrir a cualquier técnica para la colocación de la emisión de la referida Deuda Pública. La Ley 9/1994, de 20 de julio, de transferencia, suplemento y crédito extraordinario para financiar el Plan de Acción Especial en materia de enseñanza secundaria, vivienda, medio ambiente y turismo, en su artículo 2.b) autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma en que se documente, tanto en operaciones interiores como exteriores, por un importe de tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de pesetas, destinadas a financiar las dotaciones de gastos del apartado a) del mismo artículo de la referida Ley. En uso de tales autorizaciones procede disponer la creación de Deuda Pública, cuya efectividad quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 14.3 de la Ley Orgánica 8/1990, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y 93.2.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y artículo 27.4.b) de la Ley 19/1994, de 6 de...

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