DECRETO 64/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Coinunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Inslares en materia de vivienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/1986, de 1 8 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias con el Fin de ampliar el conjunto de funciones transferida,; a los Cabildos Insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos del gobierno insular.

No obstante ello, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera dc la citada Ley, procede ahora desarrollar las previsiones ya contenidas en la misma, culminando el proceso de transferencias de las materias descritas en su atículo 47.2, mediante la aprobación de los Decretos quc concretan las funciones y servicios quc conllevan las materias transferidas; posteriormente, tras la correspondiente audiencia a los Cabildos Insulares, se someterá al Gobierno la aprobación de los anexos por los que se determinen los recursos, medios materiales y personales que deban traspasarse a cada Cabildo para el eficaz ejercicio de aquellas coimpetencias.

En su virtud, pi,evia audiciicia dc los Cabildos Insulares, a propuesta conjuntit de los l-_onsejcros de la Presidencia y Obras Públicas, Vivicii(la y A(,,uas, tras la dclibcraci@)n del Ciobicmo en su scsión dcl día 12 de abiil dc 1988,

DISPONGO:

Artículo 1°: Las funciiones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de policía administrativa de viviendas de la Comunidad Autónoma, transferidas a los Cabildos Insulares por el apartado k) del número 2 del artículo 47 de la ley 8/1986 de 18 nde nboviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los cabildos Insulares, por la Administración de la Comunidad Autónoma o conjuntamente por ambos , en los términos establecidos en los siguientes artículos del presente decreto.

Artículo 2°: Son funciones y servicios propios de la Cabildos Insulares que en virtud del presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los siguienstes:

1°) Control Administrativo de las viviendas de protección ofcial de promoción privada.

2°) Rehabilitación, conservación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial, a través de la ejecución de programas propios o mediante la actuación de las medidas de fomento previstas en la normativa general vigente.

3°) Policía de vivienda y en particular de sus condiciones de habitabilidad.

4°) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración dc áreas de rehabilitación integradas en los conjuntos urbanos y áreas rurales de interés arquitectónico, histórico, cultural o ambiental.

5°) Acordar la descalificación de viviendas dc protecciOn oficial, sca con motivo dc la instrucción de exndiente sancionador, sea a petición del interesado.

6°) Conceder la autorización de demolición de inmuebles, cuando ésta sea exigida por aplicación de la legislación dc arrendamientos urbanos.

7°) Imponer multas coercitivas en expedientes sancionadoires de viviendas de protección oficial.

8°) Acordar las medidas de ejecución subsidiarias y de condenación parcial de multas relativas a expedientes sancionadores del régimen de viviendas de proteccion oficial , cuando concurran las circunstancias previstas en...

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