DECRETO 8211989, de 1 de junio, sobre am pliación de funciones traspasadas de la Admi nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en mate ria de agricultura.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 59/88, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en mateda de agricultura, se determinaron las funciones propias de éstos, las que quedan reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y las concurrentes.

El desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 47.2 de la Ley 8/86, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, crea dificultades funcionales a las transferencias en materia de agricultura. En efecto, analizadas las funciones y servicios traspasados a los Cabildos Insulares por medio del Decreto 59/88, se colige que los medios materiales y personales que deben traspasarse a las referidas instituciones son una parte de los existentes en las Agencias de Extensión Agraria. Y ello es debido a que las Agencias de Extensión realizan funciones de promoción de los diversos prograinas de política agraria, tanto de la Comunidad Autónoma de Canaiias, como del Estado Español y de política estructural de la Comunidad Europea; asimismo, realizan funciones de recepción y diversas fases de la tramitación de expedientes de subvenciones, correspondicntes a los programas citados, además de las funciones contenidas en los programas insulares de asistencia, asesoramiento técnico y capacitación de los agíicultores, que el artículo 47.2 a) de la Ley 8186 atribuye a los Cabildos Insulares como competencias pmpias.

Por todo ello, y en aras de evitar disfunciones graves en el desarrollo del trabajo que se realiza en las Agencias de Extensión Agraria, como unidades operativas distribuidas por las comarcas de Canarias y para responder a los principios de eficacia y economía en la prestación de servicios, el Gobiemo de Canarias considera oportuno traspasar a los Cabildos Insulares todos los recursos humanos y materiales adscritos a las refeíidas Agencias.

De este modo, se consigue garantizar el servicio público al agricultor, mediante la ejecución, a través de los Cabildos, de aquellas fases de la tramitación de los expedientes que corresponden a funciones de la Comunidad Autónoma, evitándose además que la Consejería de Agricultura y Pesca, para gestionar sus programas, se vea en la necesidad de abrir oficinas paralelas a las Agencias de Extensión Agraria, lo que produciría un incremento notable del gasto público, además de imprimir irracionalidad al proceso de transferencias a los...

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