DECRETO 73/1990, de 19 de abril, por el que se delega en el Consejero de Hacienda la concertación de operaciones financieras de inversión de los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAdministración del Estado Ministerio de Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 72 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, concierte operaciones de crédito a fin de invertir los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los presupuestos en activos financieros que garanticen una adecuada rentabilidad en los fondos públicos.

Considerando la propia naturaleza de las inversiones en activos financieros, y al objeto de lograr una mayor eficacia en la realización de tales operaciones, se hace aconsejable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, proceder a una delegación genérica en el Consejero de Hacienda para concertar y formalizar estas operaciones, y ello sin perjuicio de la obligación del Gobierno de dar cuenta a la Comisión Parlamentaria correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de abril de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se delega en el Consejero de Hacienda la concertación y formalización de operaciones de inversión en activos financieros de los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de...

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