DECRETO 2/1984, de 13 de Enero, por el que se asignan a la Presidencia del Gobierno las competencias en materia de radiodifusión, televisión, prensa y demás medíos de comunicación social.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 31, apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomia de Canarias, en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1982, de 20 de Agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de radiodifusión y televisión, régimen de prensa y demás medios de comunicación social.

El ejercicio de tales competencias, que comprenden las fijnciones de desarrollo legislativo y ejecución así como la posibilidad de crear, regular y mantener medios propios, requiere una actuación coordinada del Ejecutivo en función de las implicaciones culturales, políticas, industriales, económicas y sociales que conlleva, por lo que el órgano adecuado para entender de dichas materias ha de ser necesariamente la Presidencia del Gobierno, sin que en el momento actual sea conveniente alterar a este fin la estructura que se le dio en el Decreto 316/1983, de 1 de Julio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 13 de Enero de 1984,

D I S P 0 N G O:

Artículo único.- Corresponde a la Presidencia del Gobierno entender de las...

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