DECRETO 89/2003, de 12 de mayo, por el que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la Sentencia de 16 de julio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (sección 5ª), en el recurso de casación nº 5896/98, dimanante del recurso contencioso...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó Sentencia nº 310/98, de fecha 25 de febrero de 1998, en los recursos contencioso-administrativos números 638/1991, 102/1992, 146/1992, 148/1992, 177/1992, 481/1992 y 822/1992, sobre el Decreto 63/1991, de 9 de abril, que aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación nº 5896/1998, habiendo dictado Sentencia la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 16 de julio de 2002.

Adquirida firmeza, se notificó a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, con el fin de que se llevara a efecto lo acordado en el fallo de la misma.

Visto que, con anterioridad, el citado Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, fue modificado mediante Decreto 95/2000, de 22 de mayo, que aprobó definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. Este Decreto no fue objeto de los citados recursos en que recayó la Sentencia de 16 de julio de 2002 y no está afectado, en consecuencia, por el cumplimiento de la misma.

Visto Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 2 de abril de 2003.

En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación y, en especial, los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

  1. Publicar en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la Sentencia de 16 de julio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación nº 5896/98, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 638/91 y acumulados, contra el Decreto 63/1991, de 9 de abril, que aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote; que contiene la siguiente declaración:

    "1. Desestimar los recursos de casación interpuestos por el Cabildo de Lanzarote y por la Comunidad Autónoma de Canarias, con expresa imposición de las costas causadas.

  2. Estimar los recursos de casación interpuestos por las representaciones legales de D. José Manuel Ortega Estefanía, D. José Antonio Olano Moliner, de las entidades "Lanzasur, S.A." y "Lanzarote Sur, S.A.", y de la Junta de Compensación Plan Parcial "Castillo del Águila", sin hacer expresa imposición de las costas causadas en casación.

  3. Estimar en parte los recursos contenciosos formulados por éstos y en consecuencia: a) anular el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1991, de 9 de abril, que aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote, en todas aquellas determinaciones que no formaban parte de la Aprobación Provisional; b) declarar el derecho de los recurrentes a ser indemnizados de los gastos de urbanización que hayan devenido innecesarios en los términos que resultan del decimosexto fundamento jurídico de esta Sentencia, cuya fijación se ejecutará en ejecución de Sentencia; c) desestimar los recursos contencioso-administrativos en todo lo demás."

  4. Hacer públicas las determinaciones del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, aprobado definitivamente por Decreto 63/1991, de 9 de abril, afectadas por el cumplimiento de la citada Sentencia del Tribunal Supremo en los términos expuestos, en el sentido de modificar la normativa recogida en el anexo I del citado Decreto suprimiendo las modificaciones introducidas en el acto de aprobación definitiva, y que se detallan en el anexo del presente Decreto.

  5. Que por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente se incoe procedimiento para determinar las indemnizaciones de daños y perjuicios reconocidas en la Sentencia citada, de acuerdo con las reglas fijadas en la misma.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.

    EL PRESIDENTE

    DEL GOBIERNO,

    Román Rodríguez Rodríguez.

    EL CONSEJERO DE POLÍTICA

    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

    Fernando José González Santana.

    A N E X O

Artículo 2.2.3.7 Condiciones generales de los Sistemas Generales Insulares.

> Se suprime el último párrafo del artículo 2.2.3.7.B.6), quedando redactado como sigue:

"B.6) Siempre que un SGI se ubique en Suelo Rústico exterior a los núcleos de población, será sobre el de carácter Residual, y además de considerar todos los aspectos del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente y cumplir lo especificado en las condiciones relativas al régimen de dicho suelo, deberá prestar atención especial a conseguir un impacto paisajístico positivo. Sin cumplir dicho precepto no deberá aprobarse la instalación de SGI en el Suelo Rústico. Se recomienda no superar en más de cinco los SGI a ubicar en Suelo Rústico, evaluando la conveniente separación o agrupación de los mismos. Quedan excluidos de esta consideración las instalaciones de interés público que por su finalidad o uso deban necesariamente ubicarse en zonas concretas que tengan una calificación distinta dentro del Suelo Rústico."

> Se modifica el artículo 2.2.3.7.B.8), quedando redactado como sigue:

"B.8) Se consideran Sistemas Generales Insulares programados por el Plan Insular los siguientes:

- Zona de Servicios y Dotaciones de Capitas en Yaiza.

- Equipamiento sanitario-deportivo (clínica-golf) Prosolmar en Yaiza.

- Complejo industrial y agropecuario en Teguise.

- Deportivo Golf en Montaña Roja.

Previamente a la realización de dichos SGI será preceptiva la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (Apartado B.3) de resultados satisfactorios y la aprobación del tipo de planeamiento, procedimiento y de los programas de usos y actividades específicos a cada uno de ellos. Como criterio general se establece que la realización de estos SGI requieren formalizar una documentación similar al del planeamiento parcial."

Artículo 3.1.1.4 Programa de actuaciones complementarias.

> Se modifica el artº. 3.1.1.4.6.A.3), quedando redactado como sigue:

"6.A.3) Redacción de un plan para la protección y recuperación del guirre y de la pardela, especies orníticas amenazadas por una fuerte presión antrópica (1er cuatrienio)."

> Se suprime el artículo 3.1.1.4.6.A.4).

> Se suprime el artículo 3.1.1.4.6.A.5).

Artículo 3.1.2.7 Vegetación.

> Se suprime del artículo 3.1.2.7.B.1), desde donde dice "queda sometida" hasta el punto final, quedando redactado como sigue:

"B.1) Queda sometida a licencia municipal la tala o transplante de palmeras y en general de todas las especies arbóreas. Esta se concederá previo informe de los servicios forestales o equivalentes del Cabildo."

> Se suprime del anexo 1 al que se refiere el apartado 3.1.2.7.B.3), de la lista de especies, el último párrafo, quedando redactado como sigue:

"ANEXO (*). Lista de las especies vegetales necesitadas de protección en la isla de Lanzarote.

ESPECIE FAMILIA Bupleurum handiense (Bolle) Kunk (Umbelliferae) Caralluma birchadii N.E. Br (Asclepadiaceae)...

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