DECRETO 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, vino a incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, mediante la que se establecen medidas para evitar, o reducir las emisiones de contaminantes producidas por determinadas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente.

El control integrado de la contaminación, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, descansa fundamentalmente en la autorización ambiental integrada, una nueva figura autonómica de intervención ambiental que sustituye y aglutina el conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento.

Con el presente Decreto se pretende determinar el órgano ambiental competente, al tiempo que se desarrollan aquellos aspectos procedimentales relativos a la tramitación de la autorización ambiental integrada que no han sido definidos por la Ley 16/2002, de 1 de julio, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su concreción y teniendo en cuenta las modificaciones operadas con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El marco competencial en virtud del cual se dicta este Decreto está compuesto por el artículo 149.1.23 de la Constitución Española y el artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente para otorgar las autorizaciones ambientales integradas, así como desarrollar el procedimiento para garantizar la intervención administrativa en la prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 2 Finalidad.

Constituye el fin del presente Decreto integrar en un único acto de intervención administrativa aquellas autorizaciones e informes preceptivos en materia de vertidos, producción y gestión de residuos, emisiones a la atmósfera y aquellas otras materias de carácter ambiental exigibles por la legislación sectorial, en las que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sea competente.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

Artículo 4 Competencias.
  1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la tramitación y resolución de la autorización ambiental integrada.

  2. El Reglamento Orgánico de la citada Consejería determinará los órganos ambientales a los cuales corresponda ejercer, en cada caso, las funciones instructoras y resolutivas del procedimiento de autorización ambiental integrada.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN Artículos 5 a 15

AMBIENTAL INTEGRADA

Artículo 5 Presentación y contenido de la solicitud.
  1. La persona física o jurídica titular de la instalación o establecimiento dirigirá la solicitud de autorización ambiental integrada a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La solicitud se ajustará al modelo recogido en el anexo I del presente Decreto, debiendo ir acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:

    1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

      1) En el caso de personas físicas, copia fehaciente del Documento de Identificación (D.N.I.-N.I.F. para los nacionales o documento identificativo para los extranjeros, N.I.E. o Pasaporte).

      2) En el caso de personas jurídicas, copia fehaciente de:

      1. Escritura de constitución de la empresa donde aparezca reflejado en el objeto social la actividad para la que se solicita la autorización.

      2. Escritura donde figuren los poderes otorgados por la empresa a su representante legal.

      3. Documento de identificación del representante legal (D.N.I.-N.I.F., N.I.E., o Pasaporte).

      4. C.I.F. de la empresa.

    2. Documentación técnica de la actividad, aportando siete ejemplares, de los cuales dos serán en papel y cinco en soporte digital, mediante "disco compacto":

      1) Proyecto básico que deberá ir firmado por profesional competente y visado por el colegio oficial correspondiente. La información que deberá contener el proyecto se determina en el anexo II del presente Decreto.

      2) Documentación requerida por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar, en particular, la solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre, cuando la actividad objeto de la autorización genere vertidos desde tierra al mar.

      3) En su caso, documentación requerida por la legislación de residuos para la autorización de las actividades de gestión de residuos, cuando la actividad objeto de autorización tenga por finalidad la gestión de residuos.

      4) Documentación requerida por la legislación de incineración para la autorización de incineración de residuos, cuando la actividad objeto de autorización conlleve la incineración de residuos.

      5) En su caso, copia compulsada de la autorización de vertidos al dominio público hidráulico otorgada por el correspondiente Consejo Insular de Aguas, o en su defecto, acreditación de haberla solicitado.

      6) Informe del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, y en su defecto, copia de la solicitud del mismo.

      7) La relación de los datos que, a juicio de la persona solicitante, gocen de confidencialidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes, que deberán aportarse en documento separado.

    3. Relación de propietarios colindantes a la parcela donde se pretenda la instalación donde conste el domicilio de notificación.

    4. La documentación acreditativa de haber abonado la tasa, en su caso.

  2. A la solicitud se acompañará igualmente, un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en el apartado anterior para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública, siguiendo el esquema estructurado en el anexo III del presente Decreto.

  3. Cualquiera otra documentación que sea exigible por disposición legal.

  4. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Consejería competente en materia de medio ambiente, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos a través de técnicas y medio electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto a este procedimiento, que podrá tramitarse en soporte informático garantizando la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce.

Artículo 6 Comunicación de recibo y subsanación de la solicitud.
  1. Una vez recibida la solicitud en el registro de la Consejería competente en materia de medio ambiente, se notificará a la persona interesada, dentro del plazo de diez días, mediante comunicación dirigida a la misma, en la que conste además de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente, el plazo máximo normativamente establecido para la resolución del procedimiento y su notificación, el órgano...

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