Dirección General de Tributos.- Resolución de 5 de septiembre de 2008, de revocación de las resoluciones del Inspector Jefe de Tributos de Las Palmas derivadas del acta de disconformidad A02 nº 2005/0190 y del expediente sancionador nº 2004/110, en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, a la entidad mercantil Residencial La Palma, Comunidad de Bienes.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda

Con esta fecha el Ilmo. Sr. Director General de Tributos ha dictado la presente Resolución.

HECHOS Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2005, la Inspección de Tributos de Las Palmas levantó a la entidad mercantil Residencial La Palma, Comunidad de Bienes, C.I.F. E-35501089, acta de disconformidad nº 2005/0190 extendida en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (en adelante I.G.I.C.), por la realización de operaciones de promoción de edificaciones, correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, por un importe de 781.631,13 euros, así como, derivado del anterior, el expediente sancionador nº 2005/0136, por el que se resuelve imponer a la citada Comunidad de Bienes una sanción por importe de 41.011,81 euros.

Segundo.- Mediante escrito dirigido a la Inspección de Tributos Interiores de Las Palmas de 11 de enero de 2008 y registro de entrada nº 39240, Dña. Rosario Esmeralda Antúnez Pérez, en representación de la entidad mercantil Juan Manuel Riera, S.L., N.I.F. B-35384213, comunero de Residencial La Palma, Comunidad de Bienes, solicita:

  1. La nulidad de los actos tributarios de liquidación e imposición de sanción dictados por el Inspector Jefe de Tributos de Las Palmas por haber sido dirigidos contra Residencial La Palma, Comunidad de Bienes, sujeto pasivo inexistente desde el día 24 de enero de 2001, fecha de la escritura de liquidación parcial de condominio y concreción de responsabilidad hipotecaria, con número de protocolo 365.

  2. La procedencia de la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por las adjudicaciones de inmuebles realizadas en virtud de la escritura anterior.

Tercero.- El día 22 de febrero de 2008, el Inspector Jefe de Tributos de Las Palmas remite, en unión de una copia del expediente, informe sobre los antecedentes del procedimiento relevantes para resolver la petición de nulidad de pleno derecho contenida en el escrito de 11 de enero.

Cuarto.- El 13 de marzo de 2008, el Ilmo. Director General de Tributos dicta acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de las resoluciones del Inspector Jefe de Tributos de Las Palmas nº 43/2006 y 107/2006 derivadas del acta de disconformidad A02 nº 2005/0190 y del expediente sancionador nº 2004/110, en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, a la entidad mercantil Residencial La Palma, Comunidad de Bienes.

Quinto.- Con fecha 14 de marzo de 2008, se atribuye la competencia para tramitar el presente procedimiento de revocación a Dña. Mónica Torres Lista, quien con la misma fecha comunica el referido acuerdo de iniciación al órgano que dictó el acto de aplicación del I.G.I.C. y de imposición de sanción objeto del procedimiento de revocación y a la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación a los efectos de suspender de inmediato cualquier procedimiento de apremio que hubiera podido seguirse como consecuencia de los actos administrativos objeto de dicho procedimiento.

Sexto.- El 24 de marzo de 2008, se comunica a la entidad Juan Manuel Riera, S.L., el inicio del procedimiento de revocación de las resoluciones anteriormente referidas en cuanto que dicha entidad era comunera de Residencial La Palma, Comunidad de Bienes y había presentado el escrito referenciado en el hecho segundo de esta resolución, al mismo...

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