ORDEN de 21 de Noviembre de 1984, sobre confección de nóminas de retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La incorporación de funcionarios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, impone la necesidad de arbitrar un sistema coherente para el pago de obligaciones de personal que, sin alterar el régimen retributivo que tiene establecido, haga posible una ordenación adecuada de esta materia.

Además, siendo el régimen de retribuciones complementarias del personal transferido, en un porcentaje mayoritario, el propio de los funcionarios de la Administración del Estado, ello aconseja que el procedimiento en materia de nóminas en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias, se adecúe, con la mayor aproximación posible, al establecido para esta materia en la Administración del Estado.

En su virtud, previo informe de la Comisión Permanente de la Comisión Superior de la Función Pública

D I S P O N G O

1.- CONFECCION DE LAS NOMINAS

1.1.- La confección de las nóminas de retribuciones de los funcionarios dependientes de cada uno de los Organos Superiores de la Comunidad Autónoma de Canarias, será realizada por los Habilitados - Pagadores nombrados por cada Consejería, uno por cada Dirección Territorial o Provincial.

1.2.- Las cantidades que se devenguen como retribuciones por los funcionarios de la

Comunidad Autónoma de Canarias y hayan de ser satisfechas con cargo a los créditos cifrados en sus presupuestos generales se ajustarán en las nóminas, a lo dispuesto en las presentes normas.

2.- SUELDO, GRADO, TRIENIO Y PAGAS EXTRAORDINARIAS.

2.1.- Los habilitados o pagadores reclamarán las cantidades que correspondan por estos conceptos.

2.2.- Las altas en nómina se justificarán:

2.2.1.- Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso: Copia del Título debidamente reintegrado, diligencia de Toma de Posesión y demás requisitos exigidos por la legislación vigente en orden a la adquisición de la condición de funcionarios.

2.2.2.- Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso con servicios prestados en otros cuerpos o plantillas de las distintas esferas de la Administración del Estado; se unirá además: certificación del Secretario General Técnico del que dependa, en la que se hagan constar los servicios reconocidos, desglosados por índices de proporcionalidad y expresión de los trienios derivados con determinación de sus efectos económicos.

2.2.3.- Funcionarios de Carrera reingresados al servicio activo procedentes de otras situaciones: Copia del Título diligencia de la Toma de Posesión y copia del acuerdo del reingreso.

2.2.4.- Funcionarios...

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