DECRETO 177/2006, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 193/1993, de 24 de junio, de regulación de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
La Comisión de Administración Territorial fue creada por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, como órgano para la colaboración permanente entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de las entidades locales.
El funcionamiento de la Comisión ha sido regulado por el Decreto 193/1993, de 24 de junio y la presente disposición tiene por objeto su modificación.
De un lado, crea dentro de las Subcomisiones de la Comisión unas Secciones Municipales e Insulares que faciliten la emisión de informes y pareceres y la realización de estudios relativos a materias con incidencia exclusiva municipal o insular.
Por otra parte, modifica el quórum para la constitución de la Comisión y sus Subcomisiones en segunda convocatoria y de este modo agilizar la celebración de las sesiones y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar.
Estas modificaciones pretenden hacer frente a la dificultad con la que se encuentra la Comisión y sus Subcomisiones en el momento de constituirse válidamente y adoptar acuerdos sobre asuntos que no inciden en las entidades locales en general, sino que afectan exclusivamente al interés insular o al municipal.
El presente Decreto se dicta en ejercicio de la competencia que el artículo 21.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuye al Gobierno para regular el funcionamiento de la Comisión de Administración Territorial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2006,
D I S P O N G O:
El Decreto 193/1993, de 24 de junio, de regulación de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda modificado como sigue:
Uno.- El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
"1. La Comisión de Administración Territorial actúa en Pleno o a través de las siguientes Subcomisiones y Secciones.
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Las Subcomisiones se denominarán:
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Coordinación y Colaboración entre los Entes...
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