DECRETO 176/2004, de 13 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote, referente a las determinaciones relativas a la ordenación de las actividades extractivas, sistemas generales insulares, regulación del turismo rural y...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

El Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote fue aprobado por Decreto 63/1991, de 9 de abril (B.O.C nº 80, de 17.6.91), conforme a la regulación contenida en la entonces vigente Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación.

Mediante Decreto 95/2000, de 22 de mayo, se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del citado Plan Insular (B.O.C. nº 66, de 29.5.00) , que tuvo, como principal objetivo "la reducción del ritmo de crecimiento turístico yresidencial y la cualificación de la oferta de alojamiento turístico, lo que afecta primordialmente a los Títulos Segundo y Cuarto de las Normas del Plan Insular, referido a los núcleos turísticos y Arrecife, en lo que hace mención a la nueva previsión de distribución de la población por municipios y a la programación de las nuevas plazas alojativas, en sus distintos usos para el período 2000-2010, sin establecer o modificar clasificaciones de suelo".

En ejecución de Sentencia de 16 de juliode 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 5ª), en el recurso de casación nº 5896/98, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 638/91 y acumulados, sobre el Decreto 63/1991, de 9 de abril, que aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, se dictó el Decreto 89/2003, de 12 de mayo (B.O.C. nº 126, de 3.7.03) , que motivó la corrección, en los términos derivados de la ejecución de Sentencia, de los siguientes artículos afectados por esta modificación: 2.2.3.7, B.6; 2.2.3.7, B.7; 4.2.1.9, B.2; 4.2.1.9, B.3; 4.2.1.9, B.4; 4.2.1.9, B.5; 4.2.2.3, A.4; 4.2.2.9, A.1 y 4.2.2.9, 2.C.g.

La presente Modificación del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, según la propia Memoria del documento, trata de "reajustar algunos aspectos normativos muy concretos del vigente PIOT de Lanzarote en relación con cinco cuestiones sometidas a un rápido proceso de cambio: la ordenación de las actividades extractivas, la ordenación de los Sistemas Generales Insulares y en concreto los criterios y procedimientos para su ubicación en suelo rústico, la regulación de la implantación de instalaciones ganaderas colectivas, la regulación del turismo rural y el establecimiento de criterios para la cuantificación de las plazas turísticas".

El documento ha cumplimentado correctamente la totalidad de los trámites legalmente exigibles, corrigiendo las deficiencias que a lo largo del procedimiento fueron puestas de manifiesto por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, especialmente los referentes a emisión de informes preceptivos, información pública y audiencia de las Corporaciones Locales.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de febrero de 2003, aprobó definitivamente la modificación relativa a la regulación de la implantación de instalaciones ganaderas colectivas en suelo rústico (B.O.C. nº 54, de 19.3.03) , de conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado 4, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que atribuye a dicho órgano colegiado tal competencia "cuando el procedimiento tenga por objeto exclusivamente la modificación de determinaciones establecidas con el carácter de normas directivas o de recomendaciones" o, siendo normas directivas, incidan "sobre las áreas aptas para usos turísticos y estratégicos, que deberán aprobarse por el Consejo de Gobierno". La normativa aprobada por la Comisión, que se publicó íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias del 11 de agosto de 2003, se incorpora al anexo normativo al presente Decreto, ratificándose, además, el citado acuerdo de la Comisión.

El apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece quelos instrumentos de ordenación insulares que, a la entrada en vigor de dicha Ley, hayan sido aprobados provisionalmente, podrán proseguir su tramitación y resolverse definitivamente conforme a las determinaciones legales vigentes previamente, sin perjuicio del deber de adaptación y de la observancia de las normas de aplicación directa contenidas en ambas Directrices de Ordenación.

Vistos los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de abril y de 7 de octubre de 2004.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, en especial, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Vistos los Decretos citados y el expediente tramitado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1

Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado 4, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la Modificación Puntual nº 1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de la isla de Lanzarote en las determinaciones referentes a ordenación de actividades extractivas, sistemas generales insulares, turismo rural y cuantificación de plazas turísticas, ratificando el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias, de 4 de febrero de 2003, en las determinaciones referentes a las instalaciones ganaderas colectivas en suelo rústico contenidas en la misma Modificación Puntual, en los términos que se acompañan al presente Decreto como anexo normativo.

Artículo 2 Ordenar la publicación de la Normativa modificada que figura como anexo, en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2004.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

A N E X O

Artículo 2.2.3.1 Definición e identificación de los Sistemas Generales Insulares (SGI) y los Equipamientos Estructurantes Insulares (EEI).

A.1) Los SGI y EEI de Lanzarote se definen como aquellos elementos que son determinantes para la estructura, calidad y desarrollo territorial de la isla, que tienen un efecto supramunicipal, o que, por su escala, no pueden existir en todos y cada uno de los municipios. Serán SGI o EEI según lo establecido en el anexo de conceptos del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

A.2) Los SGI y EEI del Plan Insular se han identificado según el siguiente criterio:

  1. Relativos ala instalación de ciertas actividades sobre el territorio.

    a.1) Polígonos industriales, de almacén o terciarios.

    a.2) Conjunto de viviendas de promoción pública.

  2. Relativos al Patrimonio Histórico y Cultural.

  3. Relativos al sistema de espacios naturales y paisajísticos.

    c.1) Elementos puntuales.

    c.2) Extracciones.

  4. Relativos al sistema de dotaciones y servicios.

    d.1) Equipamiento y zonas verdes.

    d.2) Equipamiento comercial y turístico complementario.

    d.3) Servicios públicos.

  5. Relativos al sistema de comunicaciones e infraestructuras.

    e.1) Accesibilidad a la isla.

    e.2) Movilidad y transporte.

    e.3) Infraestructuras hidráulico-sanitarias.

    e.4) Infraestructuras energéticas.

    e.5) Telefonía.

    e.6) Eliminación de residuos sólidos.

Artículo 2.2.3.2 Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos a la instalación de ciertas actividades sobre el territorio.
  1. Definición.

Los SGI y EEI relativos a la instalación de ciertas actividades sobre el territorio son los siguientes:

  1. Polígonos industriales y de almacenamiento o terciarios.

  2. Conjunto de viviendas de promoción pública.

Artículo 2.2.3.5 Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de dotaciones y servicios.
  1. Definición.

A.1) Equipamientos y zonas...

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