ORDEN de 30 de agosto de 2001, por la que se resuelve parcialmente el requerimiento interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra las Órdenes de 26 de diciembre de 2000 y 29 de enero de 2001, de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria con suspensión...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES

I.- Por Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, suspendiendo algunos sectores, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 30 de diciembre de 2000.

II.- Por Orden de 29 de enero de 2001, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de febrero de 2001, se completa la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2000.

III.- D. José Manuel Soria López, como Alcalde y en representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 19 de abril de 2001, presenta requerimiento al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias a fin de que revoque parcialmente las anteriormente citadas resoluciones anulando:

- El dispositivo segundo de la Orden de 26 de diciembre de 2000, referido al Plan Parcial Barranco Seco (UZR-08), a excepción de la redelimitación del ámbito de suelo afectado por A.I.P.

- El dispositivo tercero de la Orden de 26 de diciembre de 2000, en lo referente a la clasificación de suelo objeto del Plan Especial del Campus de Tafira (OAS-15), reconociendo la naturaleza rústica de aquel ámbito.

- El mismo dispositivo tercero en referencia al PERI Canódromo (APR-09) y, en consecuencia alzar la suspensión acordada.

- También el dispositivo tercero en lo relativo a las categorías de suelo rústico indicadas, SRPM en lugar de SRPT y mantener como SRIA las zonas no incluidas en espacio natural o A.I.P., alzando igualmente la suspensión acordada.

Por último se solicita la inclusión e integración del contenido del documento denominado "Fe de Erratas" en la documentación del Plan General de Ordenación definitivamente aprobado.

IV.- Se dio traslado del anterior escrito al Cabildo de Gran Canaria, a la Consejería de Agricultura y a la Consejería de Obras Públicas, a fin de que se emitiesen informes acerca del contenido del requerimiento en lo relativo al suelo urbanizable de Barranco Seco (UZR-08), dado que se hace expresa referencia a los informes sectoriales.

V.- El Viceconsejero de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas remitió informe de 21 de mayo de 2001 en el que se dice que ninguno de los distintos informes emitidos respecto al Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria contienen condicionantes o determinaciones particulares en cuanto al suelo urbanizable de Barranco Seco (UZR-08). No obstante recuerda que al Plan Parcial que desarrolle el sector le serán de aplicación las determinaciones 2.2, 2.3 y 2.4 que se establecieron en el informe favorable condicionado de 20 de octubre de 1998.

VI.- Entre los numerosos recursos de reposición presentados figuran cuatro que versan monográficamente, y coinciden en lo fundamental, con alguno de los puntos sobre los que versa el requerimiento municipal y que por tanto han de ser resueltos conjuntamente con aquél. Son los siguientes:

- Recurso de reposición interpuesto por D. Tomás Cabrera Trujillo, en representación de Dña. Teresa Fuentes Naranjo relativo al suelo urbanizable de Barranco Seco (UZR-08). Informado favorablemente por el Ayuntamiento.

- Recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Ángel Molina León también relativo al suelo urbanizable de Barranco Seco (UZR-08). Informado favorablemente por el Ayuntamiento en lo que se refiere a la previsión de dicho suelo urbanizable y desfavorablemente en lo que se refiere a la...

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