DECRETO 63/1989, de 25 de abril, de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

La adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido siendo regulada, primero, por el Decreto 38/1985, de 1 de febrero, y, posteriormente, por el 150/1986, de 9 de octubre. La experiencia acumulada durante la vigencia de las precitadas normas ha obligado a reconsidorar alguno de los principios rectores de aquebas disposiciones y a emprender una nueva definición y regulación de los supuestos que rigen las adjudicaciones.

En la adjudicación de viviendas se ha tenido en cuenta la compleja situación económica y familiar de la población demandante de viviendas de promoción pública sopesando, de la forma más iigurosa posible, los parámetros fundamentales relativos a los niveles de renta, la composición familiar y la diversidad de situaciones que concurren en los alojamientos que habitan los posibles adjudicataiios de viviendas protegidas.

Esta nueva definición tiene, como objetivo prioritario, garantizar unas condiciones generales de mayor justicia en las adjudicaciones mediante el establecimiento de cupos especiales, junto a los ya tradicionales de familias numerosas y minusválidos, para composiciones familiares reducidas, pensionistas y jubilados, en armonía con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución, que dispone que los poderes públicos garantizarán un sistema de servicios sociales para los ciudadanos de la tercera edad que atienda, entre otros aspectos, al de la vivienda. Dentro de este apartado merece una especial atención la reserva que se crea a favor de los emigrantes en un doble sentido, ya que, por una parte se da cumplimiento al mandato consfitucional insfituido en el artículo 48 de la Carta Magna y, por otra, se pone de manifiesto la enonne significación que para los canarios tienen los emigrantes y, en especial, aquéllos cuyo retorno a las islas se hace en precaiias condiciones económicas.

En los supuestos en los que los adjudicatarios, por su precaria situación económica, no puedan acceder a la propiedad de las viviendas, se establece el arrendamiento como régimen alternativo para el acceso a las nuevas promociones y se regula un sistema de subvenciones que pueden llegar, según los casos, al 90% del precio de los arrendamientos.

En su consecuencia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto la re gulación del procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública, así como la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Vivienda creada por Decreto 38/85, de 1 de febrero.

Artículo 2.- 1. Con-esponderán a la Comisión de Vivienda, además de las atribuciones relacionadas en el número 2 del artìculo 17 del Decreto 68/86, de 18 de abril, las siguientes:

a) La de selección, designación y posterior adjudicación de las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El asesoramiento a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas sobre todos aquellos asuntos que le sean encomendados.

c) La propuesta a la Dirección General de Vivienda de la realización de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, a los efectos de Hevar a cabo tareas de baremación de solicitudes, informativas, estadísticas o cualesquiera otras que estén relacionadas con la problemática de la vivienda en Canarias.

d) En general, el prestar apoyo a la Consejcría de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, así como a la Dirección General de Vivienda, en cuantas tareas que, relacionadas con la problemática de la vivienda en Canarias, le sean encomendadas.

2. El funcionamiento de la Comisión de Vivienda se regulará por lo dispuesto en el Título Piimero, Capítulo Segundo, "Organos Colegiados", de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y sus decisiones en materia de selección, designación y adjudicación de viviendas de promoción pública, pondrán fin a la vía administrativa.

3. Se crea, para las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife por una parte, y para las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote por otra, una ponencia técnica cuya misión fundamental será la de realizar las actividades preparatorias de la Comisión, informando, desde el punto de vista técnico, los expedientes, manteniendo reuniones preparatorias con las instituciones afectadas, reduciendo al mínimo las discrepancias que pudieran suscitar las actuaciones o nevando a cabo cualquier tarea que facilite el ágil desarrollo de las reuniones de la Comisión.

La ponencia tendrá la siguiente composición:

Presidente: el Director General de Vivienda. Vocales: - El Jefe de Servicio de Promoción Públi ca. - Un representante de cada uno de los Ayuntamientos interesados en la promoción.

- Un funcionario de la Dirección General de Vivienda con titulo de Licenciado en Derecho.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Vivienda perteneciente al grupo A, designado por el Presidente.

A las reuniones de la Ponencia podrán ser invitadas personas, expertas en los temas de que se trate.

Artículo 3.- 1. La Comisión de Vivicnda estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: - El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Vicepresidente: - El Director General de Vivienda, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia de éste.

Vocales: - El Director General de Servicios Sociales. - El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda. - El Director General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar. - El Director General de Trabajo. - El Jefe de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Las competencias de los Vocales precisados podrán delegarse en funcionarios que tengan, como mínimo, la categoría de Jefe de Servicio.

- Un miembro del Cabildo de la isla afectada por la selección, designación, adjudicación o programación de viviendas o por cualquier otro asunto referido al ámbito de la misma, designado por la Corporación de entre sus miembros.

- Un Alcalde por cada una de las dos provincias, designado por el Presidente de la Comisión, a propuesta de la Federación Canaria de Municipios.

- Los Alcaldes de las dos capitales provinciales de la Comunidad Autónoma Canaria.

- Dos representantes por las Centrales Sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma Canaria, designados por aquéllas.

- Tres miembros designados por el Presidente de la Comisión de entre personas de reconocido prestigio.

Cuando se trate del ejercicio de las competencias establecidas en el apartado...

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