DECRETO 38/1985, de 1 de Febrero, por el que se crean las Comisiones de Adiudicación de Viviendas de Promoción Pública y se regula el'procedimiento para su otorgamiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Rango de LeyDecreto

El artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/82, de 10 de Agosto, atribuye la competencia exclusiva en materia de vivienda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por Real Decreto 1626/84, de 1 de Agosto, han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Promoción Pública de viviendas de protección oficial, así como de elaboración de la normativa propia en materia de vivienda.

Dadas las características diferenciales de la Región Canaria, respecto del resto del territorio nacional y las circunstancias económicas y sociales del momento, es preciso regular con carácter específico tanto el proceso de adjudicación de viviendas de promoción pública como la composición y funcionamiento del órgano que ha de asumir la programación de viviendas y el control de procedimiento de adjudicación, en sustitución del contenido del Real Decreto 163 l/80, de 18 de Julio, para crear un cauce más acorde con las necesidades específicas de la Comunidad Autónoma Canaria, en el que los municipios asuman un papel de participación más responsable.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 1 de Febrero de 1985,

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Artículo primero.

Se crea, dependiendo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, la Comisión de adjudicación de Viviendas a la que corresponde la selección y designación de adjudicatarios, tanto en propiedad como en arrendamiento de las viviendas promovidas directamente o mediante convenio por el Gobierno de Canarias o sus organismos Autónomos.

Artículo segundo.

1.- La Comisión de Adjudicación de Viviendas será presidida por el Director General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda o persona en quien delegue, actuando como Secretario el Jefe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda, afectado por la promoción.

2.- Serán vocales de la Comisión de Adjudicación de Viviendas:

Un representante de la Dirección General de Bienestar Social, designado por el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

- Un representante de la Dirección General de Administración Territorial designado por el Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.

- Un representante de la Consejería de Educación designado por su titular.

- Un !-representante de la Consejería de Hacienda designado por su titular.

- Los Alcaldes de los municipios que de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 3', punto 3 de este Decreto, resulten declarados como interesados en la promoción.

3.- Para tratar asuntos específicos, el Presidente podrá convocar a las entidades políticas y sociales representativas, así como a aquellas personas que por su reconocida competencia en el tema de vivienda puedan asesorar a la Comisión.

Artículo tercero.

1.- Respecto a cada promoción de viviendas, la Comisión determinará el plazo para presentación de solicitudes, que oscilará entre uno y tres meses y que será comunicado a los Ayuntamientos interesados para su exposición al público en los tablones de anuncios y otras medidas de difusión que las Corporaciones Locales estimen oportunas.

Igualmente será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias el anuncio de apertura de plazo de presentación de solicitudes para la promoción de que se trate.

2.- En la comunicación de apertura de plazo para presentación de solicitudes, la Comisión especificará:

a) Naturaleza de la Promoción.

b) Determinación del ámbito de la Promoción, indicando los Ayuntamientos interesados.

c) Número de viviendas, ubicación y régimen de uso.

d) Superficie útil aproximada y programa familiar.

3.- Se entiende por Ayuntamientos interesados, aquellos que la Comisión designe en cada caso en virtud de las circunstancias socio - económicas y urbanísticas de cada área geográfica homogénea.

Artículo cuarto.

Serán requisitos imprescindibles para optar a la adjudicación de una vivienda de promoción pública, los siguientes:

l) Acreditar ingresos familiares no superiores a 2.5 veces el salario mínimo interprofesional, límite que en caso de...

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