DECRETO 213/2000, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 250/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a titulares o adquirentes de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 9 del Decreto 250/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a titulares o adquirentes de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial (B.O.C. nº 11, de 25.1.99), establece en su apartado 7 que la solicitud de calificación de viviendas de protección oficial deberá presentarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución mediante la cual se concede la subvención de suelo, prorrogables con carácter excepcional por igual plazo, cuando se acredite no haber podido cumplir con la obligación que se impone.

Teniendo en cuenta el carácter máximo del plazo establecido en el citado artículo 9, apartado 7, y que, en consecuencia, las solicitudes de calificación provisional presentadas hasta la fecha lo han sido con anterioridad a la notificación de la resolución por la que se concede la subvención de suelo, supone un grave impedimento, para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el referido Decreto 250/1998, la actual redacción de su artículo 9.8, en el cual se señala que no se concederán subvenciones para las actuaciones de suelo reguladas en dicho Decreto, con posterioridad a la solicitud de calificación provisional correspondiente a las viviendas de protección oficial.

A la vista de lo expuesto se estima necesaria la modificación del citado Decreto 250/1998, mediante una nueva redacción del apartado 7 del artículo 9, en el sentido de clarificar el carácter máximo del plazo de presentación de la solicitud de calificación provisional y la posibilidad de que se presenten solicitudes de calificación con anterioridad a la notificación de la resolución por la que se concede la subvención de suelo, y, por otra parte, mediante la nueva redacción del apartado 8 del citado artículo 9, en el sentido de que no se puedan presentar solicitudes de subvención una vez que se haya solicitado la calificación provisional.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 9 del Decreto 250/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a titulares o...

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