DECRETO 76/2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, aparte de prever distintas medidas de financiación para la promoción de viviendas de nueva construcción, trata de incentivar dicha promoción, no sólo mediante el aumento del precio básico a nivel estatal hasta 623,77 euros, sino estableciendo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, para determinar el precio máximo de venta o adjudicación de las viviendas, puedan incrementar el citado precio básico en una cantidad muy superior (hasta 1,56 veces) a la que se establecía en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.

Teniendo en cuenta la incidencia, en un territorio escaso y disperso como el de la Comunidad Autónoma de Canarias, de una serie de factores que tienden a encarecer el precio de la construcción de la vivienda, como pueden ser el coste de los materiales de construcción y de la mano de obra, o el precio del suelo edificable, se considera necesario que en dicho ámbito se aplique, con carácter general, el precio máximo de venta o adjudicación que permite la normativa estatal, es decir, 1,56 veces el precio básico a nivel estatal.

Sin embargo, debemos considerar, al mismo tiempo, que la aplicación del citado incremento en todos los casos podría dejar fuera del acceso a las viviendas de nueva construcción a sectores de la población que, por sus ingresos económicos, les resultaría muy difícil afrontar el precio final de la vivienda a la que pretenden acceder.

Esto nos lleva a que, dentro de los límites máximos establecidos en referida normativa estatal, y para atender a esos sectores de la población, tengamos que distinguir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, diversos precios máximos de venta con relación a las viviendas de nueva construcción para las que se solicite su calificación o declaración como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, atendiendo a la distinta calificación que reciban las viviendas de nueva construcción.

De esa forma, en el Decreto 70/2002, de 20 de mayo, por el que se regula la gestión por la Comunidad Autónoma de Canarias de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 2002-2005, previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se prevé que el precio máximo de venta de las viviendas de nueva construcción que se califiquen de régimen general tipo I, de régimen general tipo II y de régimen especial, se determine, respectivamente, mediante el aumento de 1,30, 1,56 y 1,125 veces el precio básico a nivel estatal. Siendo, dichas medidas, coherentes con las políticas definidas en el "Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005", tomado en consideración por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2002.

No obstante, para evitar que, atendiendo al precio máximo de venta, se promuevan únicamente viviendas de régimen general tipo II, se estima necesario arbitrar fórmulas, como las subvenciones previstas en el presente Decreto, que incentiven la promoción de viviendas de régimen general tipo I o de régimen especial.

Por lo que se refiere a la promoción de viviendas de nueva construcción para su cesión en arrendamiento, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, trata de potenciar esa actuación a través de una serie de medidas específicas como la subsidiación del préstamo cualificado o el otorgamiento de subvenciones. Sin embargo, el presente Decreto trata de impulsar, asimismo, a través de las subvenciones que en el mismo se prevén, la promoción de viviendas de...

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