DECRETO 25/1987, de 13 de marzo, sobre procedimiento de justificación y percepción de primas al transporte de mercancías con origen o destino en las Islas canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, autorizó créditos, con la finalidad de compensar el transporte de mercancías, con origen o destino en las Islas Canarias indicando que la misma se efectuará de acuerdo con el Real Decreto 2587/1986, de 19 de diciembre. En aplicación de dicho Real Decreto, se dispuso la Orden de 26 de diciembre de 1986 encomendando a la Comunidad Autónoma de Canarias la fijación de la documentación concreta y los trámites a seguir hasta su remisión posterior a la Dirección General de la Marina Mercante, para su resolución sobre la procedencia o no de la subvención solicitada.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de marzo de 1987

D I S P O N G O:

Artículo 1°.- Las solicitudes para acogerse a la compensación al transporte se presentarán antes del 30 de abril mediante instancia cuyo modelo oficial será facilitado en las oficinas referidas en los párrafos siguientes, así como el impreso de relaciones de envíos, para su cumplimentación por los solicitantes.

En El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, las solicitudes acompañadas de la correspondiente documentación, se presentarán en las respectivas Administraciones Tributarias Insulares de Hacienda.

En Gran Canaria y Tenerife, se dirigirán a la Consejería de Turismo y Transportes.

Asimismo podrán presentarse en los Cabildos Insulares de acuerdo con lo establecido en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Gobierno de Canarias.

Artículo 2°.- La documentación a aportar por los solicitantes, además de la instancia referida en el artículo lo del presente Decreto, y de la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias a los efectos y de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de abril de 1985, y la Resolución de 30 de mayo de 1985 de la Secretaría General de Hacienda, es la siguiente:

A.1.).- Para los tráficos de Productos agrícolas originarios de Canarias:

- Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo oficial citado en el artículo I', y certificada por la naviera transportista.

A.2.).- Para los traficos, de, productos originarios o industrializados en Canarias:

- Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo oficial citado en cl artículo I', y certificada por la naviera transportista.

- Declaración de cabotaje...

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