DECRETO 30/1984, de 27 de Enero, sobre procedimiento de justificación Y Percepción de primas al transporte de mercancías con origen o destino en las Islas Canarías.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Turismo y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 9/1983 de 13 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1.983, incluye la partida 471.851 con la finalidad de compensar el transporte de mercancias de origen o destino a/o desde las Islas Canarias, indicando que la misma se efectuar «de acuerdo con el Real Decreto 2945/82». En aplicación de dicho Real Decreto, se dispuso la Orden de 29 de Diciembre de 1.9821 encomendando a la entonces Junta de Canarias la fijación de la documentación concreta y los tr mites a seguir hasta su remisión posterior a la Dirección General de la Marina Mercante, para su resolución sobre la procedencia o no de la subvención solicitada.
El Gobierno de Canarias, en base a dichos preceptos dispuso el Decreto 105/83, de 11 de Febrero, sobre procedimiento de justificación y percepción de primas al transporte de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias.
Sin embargo, la experiencia obtenida con motivo de su aplicación, impulsó a la Comunidad Autónoma de Canarias a solicitar la modificación de determinados artículos de la Orden Ministerial referida, con objeto de agilizar los tr mites y alcanzar a un mayor número de beneficiarios.
En consecuencia, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, dictó la Orden de 19 de Diciembre de 1983 que modifica los preceptos anteriores;
En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2945/82 de 4 de Junio y en las Ordenes Ministeriales de 29/12/83, previa deliberación del Gobierno en su reunión de 27 de Enero de 1.984.
DISPONGO
Artículo 1°.
1.1.- A los efectos de la subvención al transporte establecida en el Real Decreto 2945/1982, de 4 de Junio, se entender que una mercancía ha sido fabricada o producida en Canarias, o es originaria de Canarias, cuando la totalidad de su proceso productivo se haya realizado integramente en el Archipiélago Canario.
1.2.- Igualmente, se reputar n producidas en Canarias las mercancías que, procedentes del resto del territorio nacional o del extranjero, experimenten en Canarias transformaciones que impliquen modificaciones de sus características, evidenci ndose tales modificaciones bien en un cambio de la partida arancelaria aplicable al producto a lu salida del Archipiélago respecto de la partida aplicada a su entrada, bien por la diferencia entre el valor CIF/puerto o aeropuerto canario de importación y el valor FOB de exportación de la mercancía, diferencia que en ningún caso podr ser inferior al 20%.
Artículo 2°.
Las solicitudes...
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