DECRETO 82/1994, de 13 de mayo, por el que se regulan la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, como uno de sus principios básicos, que la formación permanente es un derecho y una obligación por parte del profesorado, y, consecuentemente, una responsabilidad de la Administración, que a tal fin fomentará programas de formación permanente del profesorado y la creación de centros e instituciones para dicha formación. Ése es el sentido de los Centros del Profesorado. Así, vienen a convertirse en núcleos de dinamización pedagógica, al tiempo que cumplen la misión de facilitar medios humanos y materiales a los docentes que buscan la renovación y la actualización en métodos, estrategias y dinámicas de trabajo, con el objetivo de conformar un nuevo perfil del profesor en la línea de la filosofía educativa que la LOGSE ha diseñado. Sin embargo, el papel de estos centros no ha de verse con un carácter aislado, de modo que su trabajo quede reservado a los límites de los mismos, sino que debe interactuar con el trabajo cotidiano de las aulas, de modo que del intercambio y de la experimentación surjan renovadores y enriquecedores planteamientos que contribuirán, sin duda, a la consecución de una escuela renovadora, donde primen los valores de solidaridad, cooperación y autonomía, sin perder de vista el entorno social y cultural en el que los alumnos y alumnas se desarrollan. Esta relación entre los Centros del Profesorado (en adelante CEP), y los docentes debe institucionalizarse de tal modo que exista una real participación por parte de los enseñantes en el funcionamiento y en el diseño de las actividades de los CEP. Por ello se hace preciso encuadrar esta cooperación en el marco de unos órganos de gobierno plenamente democráticos, como son el Consejo General y el Consejo de Dirección, que garanticen, de una parte, la integración de todos los agentes educativos en el centro, y, de otra, el conocimiento de la realidad en la que se realizará la labor docente, de modo que se evite el peligro de una actuación descontextualizada. Por todo ello, se hace preciso proceder a modificar sustancialmente, dictando una nueva norma, el contenido del Decreto 45/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan la creación y funcionamiento de los Centros de Profesores, y en su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 13 de mayo de 1994, D I S P O N G O: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen como objetivos primordiales la formación permanente del profesorado de niveles educativos no universitarios, el intercambio de experiencias y reflexiones sobre el hecho educativo, la dinamización pedagógica de los centros de enseñanza y, en general, la renovación pedagógica de todo el sistema educativo. Artículo 2.- Los Centros del Profesorado podrán responder a diferentes tipologías y realizarán sus funciones dentro del ámbito geográfico que, para cada uno, determine la Administración educativa, pudiéndose configurar con carácter insular, comarcal o de zona. Artículo 3.- Corresponden a la Administración educativa la planificación, creación y supresión de los Centros del Profesorado, así como garantizar su coordinación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 4.- 1. Serán funciones de los Centros del Profesorado: a) Desarrollar los planes e iniciativas de perfeccionamiento del profesorado aprobados por la Administración educativa. b) Recoger, elaborar y desarrollar iniciativas de perfeccionamiento del profesorado, previo estudio de las necesidades y recursos, para la elaboración de la Programación Anual de Actividades. c) Canalizar y ejecutar las iniciativas de formación e innovación educativa propuestas por el profesorado y centros docentes de su ámbito de influencia. d) Establecer y propiciar cauces de coordinación con los servicios educativos de la Administración educativa concurrentes en la zona. e) Favorecer la creación de equipos, seminarios y grupos de trabajo, facilitando la conexión entre el profesorado de los distintos niveles educativos. f) Proporcionar infraestructura, servicios técnicos de apoyo y recursos pedagógicos al profesorado y centros docentes de la zona. g) Elaborar, custodiar, disponer y difundir fondos de documentación y materiales escritos, audiovisuales e informáticos que sean de interés para el perfeccionamiento del profesorado del ámbito de influencia del centro. h) Fomentar entre el profesorado la concreción curricular que posibilite la adecuación del proyecto curricular del centro a las peculiaridades del entorno. i) Relacionarse, en su caso, con los Departamentos, Escuelas e Institutos Universitarios, Corporaciones Locales e Instituciones Públicas o Privadas y Organizaciones con fines educativos para fomentar la cooperación en la formación del profesorado y la innovación educativa. j) Servir de lugar de encuentro al profesorado de su ámbito de influencia, con objeto de facilitarles un foro en el que puedan intercambiar y discutir los diferentes puntos de vista, experiencias y proyectos de las respectivas prácticas docentes y, además, se les proporcione la necesaria información que afecte a la vida profesional, y se les posibilite el uso de dependencias en las que puedan organizarse actividades culturales y de ocio. k) Cualesquiera otras que tiendan a mejorar su eficacia y que reglamentariamente les sean asignadas. 2. El uso de las dependencias para las finalidades previstas en el epígrafe j) del apartado anterior estará subordinado al resto de las funciones recogidas en el presente artículo, precisará autorización del Consejo de Dirección del Centro del Profesorado y será...

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