DECRETO 257/1997, de 16 de octubre, de modificación del Decreto 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares (B.O.C. nº 130, de 8.10.97) .

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, no incluyó entre los miembros de la misma al Viceconsejero de Administración Pública que conforme al artículo 8 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, tiene la competencia de impulso y coordinación de los procesos de transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares, lo que lógicamente aconseja su presencia en el seno de dicha Comisión.

Por imperativo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el número de representantes de la Administración autonómica en la citada Comisión no puede ser superior a siete, por lo que para dar cabida al Viceconsejero de Administración Pública se hace preciso modificar la composición prevista por el artículo 2º del Decreto 236/1997, de 30 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único Se modifica el artículo 2 del Decreto 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, que queda redactado en los siguientes términos:

¿Artículo 2.- Composición.

  1. La Comisión estará formada por:

    1. Presidente: el Vicepresidente del Gobierno de Canarias.

    2. Vicepresidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

    3. Vocales:

      - El Consejero de Economía y Hacienda.

      - El Consejero competente por razón de la materia.

      - Los Presidentes de los Cabildos Insulares.

      - El Viceconsejero de Administración Pública.

      - El Director General de la Función Pública.

      - El Director General del Servicio Jurídico.

    4. Secretario: el Director General de Administración Territorial...

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