DECRETO 257/1997, de 16 de octubre, de modificación del Decreto 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares (B.O.C. nº 130, de 8.10.97) .
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, no incluyó entre los miembros de la misma al Viceconsejero de Administración Pública que conforme al artículo 8 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, tiene la competencia de impulso y coordinación de los procesos de transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares, lo que lógicamente aconseja su presencia en el seno de dicha Comisión.
Por imperativo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el número de representantes de la Administración autonómica en la citada Comisión no puede ser superior a siete, por lo que para dar cabida al Viceconsejero de Administración Pública se hace preciso modificar la composición prevista por el artículo 2º del Decreto 236/1997, de 30 de septiembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 1997,
D I S P O N G O:
¿Artículo 2.- Composición.
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La Comisión estará formada por:
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Presidente: el Vicepresidente del Gobierno de Canarias.
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Vicepresidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
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Vocales:
- El Consejero de Economía y Hacienda.
- El Consejero competente por razón de la materia.
- Los Presidentes de los Cabildos Insulares.
- El Viceconsejero de Administración Pública.
- El Director General de la Función Pública.
- El Director General del Servicio Jurídico.
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Secretario: el Director General de Administración Territorial...
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