DECRETO 38/1994, de 8 de abril, por el que se delega en los miembros del Gobierno y en el Presidente del Organismo Autónomo ¿Instituto Canario de Formación y Empleo¿ la concesión de ayudas y subvenciones nominativas.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El punto 2 del artículo 18 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, establece que corresponde al Gobierno otorgar ayudas nominativas de importe superior a cien mil (100.000) pesetas por razones de interés social o humanitarias y subvenciones nominativas por razones de reconocido interés público. Con el fin de agilizar la tramitación administrativa que implica el desarrollo de la citada norma, el Gobierno, tradicionalmente ha procedido a delegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en los titulares de los Departamentos el poder otorgar las que sean de la respectiva competencia en razón de la materia, hasta un límite de quince millones (15.000.000) de pesetas, siendo conveniente en el presente ejercicio ampliar dicha delegación en favor del Presidente del Organismo Autónomo ¿Instituto Canario de Formación y Empleo¿. En la delegación no se incluyen las subvenciones gestionadas ya que al regularse su concesión por normas específicas dictadas por la Administración del Estado, a ellas habrá de atenerse la Comunidad Autónoma. La utilidad y eficacia de la delegación de competencias, demostrada en años anteriores, aconseja reiterar su utilización para el presente ejercicio económico, procurando en todo momento la mayor y mejor prestación del servicio público. En su virtud, oídos todos los Departamentos del Gobierno, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de abril de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se delega en los miembros del Gobierno y en el Presidente del Organismo Autónomo ¿Instituto Canario de Formación y Empleo¿, la facultad de concesión de las ayudas nominativas por razones de interés social o humanitarias y de subvenciones nominativas por razones de reconocido interés público correspondientes a las Líneas de Actuación que se relacionan en el anexo del presente Decreto, que se refieren a materias de sus respectivas competencias. En las resoluciones de concesión de las ayudas y subvenciones a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse constar expresamente que se adoptan por delegación del Gobierno de Canarias. Artículo 2.- El importe de las ayudas o subvenciones individualizadas que se concedan en el...

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