DECRETO 160/1997, de 11 de julio, por el que se delegan competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de administraci&oacute...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido, de forma exclusiva, conforme establece en su artículo 30.13 el Estatuto de Autonomía, las competencias en materia de servicios sociales, atribuyendo las mismas a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en virtud del artículo 5.1 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del propio Departamento.

La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su Título II de estructura del Sistema de Servicios Sociales, se refiere, en su artículo 7.3, apartados c) y d), respectivamente, a la organización de los servicios sociales especializados de la Tercera Edad, o personas mayores y de Minusválidos.

Las Administraciones Públicas Canarias deben cubrir los servicios sociales especializados en las áreas de Tercera Edad y de Minusválidos existentes en su ámbito territorial, bien a través de su propia red de Centros, o en colaboración con las de otros servicios de iniciativa social no lucrativa.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley Territorial 4/1996, de 5 de noviembre, autoriza al Gobierno de Canarias a delegar, total o parcialmente, en los Cabildos Insulares el ejercicio, en el ámbito de sus respectivas Islas, de todas o algunas de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, entre otras, en materia de asistencia social y servicios sociales.

Por otra parte, el Gobierno de Canarias, como señala el artículo 10.7 de la precitada Ley de Servicios Sociales, podrá organizar los servicios y recursos que le correspondan, además de con medios propios, mediante la técnica de delegación de competencias a otras Administraciones.

El principio de descentralización de competencias para su ejercicio por las Administraciones conforme a su ámbito territorial, aconseja y obliga a la delegación de aquellas funciones que impliquen mantener y desarrollar una relación directa con los usuarios de los servicios, como son los servicios especializados de Tercera Edad y de Minusválidos, que deben corresponder a los Cabildos Insulares por razón de los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos, sin perjuicio de poder concertar la gestión con los Ayuntamientos en que estén ubicados los Centros.

En consecuencia, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Delegaciones de Competencias a los Cabildos Insulares, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1

Se delega en los Cabildos Insulares las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión de Servicios Sociales Especializados de Centros de Tercera Edad y Minusválidos de titularidad propia y de la administración de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, dedicados a subvencionar los Servicios Sociales Especializados prestados por otros Centros, públicos o privados, de cualquier otra titularidad que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2 La delegación que se efectúa por el presente Decreto tendrá una duración de diez años

Dicho plazo será susceptible de ulteriores prórrogas automáticas, si con una antelación de seis meses al momento de su expiración, no se formula por alguna de las Administraciones su voluntad de no renovarlo. En este último supuesto se cursará comunicación al Parlamento de Canarias.

Artículo 3 1

Los Cabildos Insulares asumirán, en el ámbito de su territorio, la responsabilidad de gestionar los Centros de Tercera Edad y Minusválidos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias relacionados en los anexos I del presente Decreto de delegación de competencias, con los medios personales y materiales con que cuentan en la actualidad y que se relacionan en los anexos II y III de este Decreto.

  1. Asimismo, los Cabildos Insulares llevarán a cabo la administración de los fondos públicos asignados y la supervisión y el seguimiento de la subvención a los Servicios Sociales Especializados prestados por los Centros de titularidad, pública o privada, distinta a la de la Comunidad Autónoma de Canarias y sin ánimo de lucro, que operen en el ámbito insular y que se relacionan en los anexos IV.

Artículo 4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, las competencias y funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias que se delegan por el presente Decreto son:
  1. Competencia de dirección y gestión de los Centros señalados en los anexos I de este Decreto, comprendiendo las siguientes funciones:

    1. La gestión de personal adscrito funcionalmente a los mismos.

    2. La prestación de los servicios especializados de los referidos Centros.

    3. La contratación de los servicios de terceros necesarios para el adecuado funcionamiento del Centro.

    4. La dirección, impulso, control e inspección ordinaria de las unidades administrativas de los Centros.

    5. La tramitación de los expedientes de ingreso de los usuarios en los Centros, de conformidad con la normativa reglamentaria dictada por el Gobierno de Canarias.

    6. La tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios del personal adscrito, salvo el despido y separación del servicio, estándose a lo dispuesto en la normativa específica en cuanto a la sanción a usuarios del Centro.

    7. Todas aquellas funciones propias de la competencia que se delega, precisas para el correcto ejercicio de la dirección y gestión.

    8. Ejecución de las obras mayores en los Centros.

  2. Competencia de administración de los fondos públicos destinados a la subvención de los Servicios Sociales Especializados prestados por los Centros figurantes en los anexos IV del presente Decreto, comprendiendo las siguientes funciones:

    1. La concesión de subvenciones a los Centros o Entidades que presten Servicios Sociales Especializados para Minusválidos y Tercera Edad y que operen en el ámbito territorial del Cabildo Insular respectivo.

    2. La distribución de la subvención que, en virtud de compromiso plurianual, esté ya previamente asignada a los Centros figurantes en los anexos IV del presente Decreto, hasta la extinción del citado compromiso.

    3. La supervisión y el seguimiento de las citadas subvenciones.

    4. Todas aquellas funciones propias de la competencia que se delega precisas para el correcto ejercicio de la administración de los fondos públicos transferidos.

Artículo 5 Las funciones y servicios delegados se dotarán con los recursos y los medios personales y materiales precisos para el sostenimiento de los correspondientes servicios, bajo el principio de suficiencia y eficacia, y que se relacionan en los anexos de este Decreto.
Artículo 6 Son funciones concurrentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Cabildo Insular correspondiente las siguientes:
  1. La financiación de obras mayores en los Centros.

  2. La elaboración de estudios y publicaciones sobre los Centros delegados.

  3. La elaboración de los programas de formación permanente y perfeccionamiento de los profesionales que desempeñen trabajos de atención en las áreas de Tercera Edad y Minusválidos.

  4. La elaboración de los planes y programas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  5. La promoción del...

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