DECRETO 674/1984, de 18 de Octubre de la Presidencia por el que se establece la obligatoriedad de la tarjeta de identidad para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan normas para su expedición y utilización.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La necesidad de dotar al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de una tarjeta de identificación es notoria. Por ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 8, f) de la Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril, he resuelto dictar las siguientes normas:

PRIMERA.- Se establece la tarjeta de identidad para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el modelo que figura como anexo á este Decreto y cuyo uso será obligatorio.

SEGUNDA.- La tarjeta será expedida por la Dirección General de la Función Pública en el mismo momento de causar alta en el Registro de personal y bajo el mismo número de este.

El personal que no reúna la condición de Funcionario o Contratado, solicitará la expedición de la tarjeta acto seguido a la toma de posesión de su cargo.

TERCERA.- La tarjeta es de uso personal e intransferible.

Tendrá un plazo de caducidad de dos años a partir de su expedición, debiendo el interesado, solicitar la expedición de otra nueva, con un mes de antelación o su caducidad.

CUARTA.- Cualquier alteración de los datos que figuren en la tarjeta debe ser comunicada desde luego a la Dirección General de la Función Pública a efectos de la expedición de una nueva tarjeta adaptada a las circunstancias reales.

El personal que deje de prestar servicios en la Administración de...

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