DECRETO 97/2003, de 21 de mayo, por el que se establecen las equivalencias entre los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los correspondientes del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispuso, en el artículo 15.2, que el Gobierno establecería la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Consejo Consultivo, previa consulta a éste, con los de otras Instituciones (Parlamento, Diputado del Común y Audiencia de Cuentas), de manera recíproca a como la Mesa del Parlamento lo tendría que hacer respecto de los Cuerpos y Escalas del mismo, del Diputado del Común y de la Audiencia de Cuentas.

Con anterioridad a la publicación de la Ley citada, el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableció la posibilidad de que los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de las Instituciones mencionadas pudieran participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la misma manera que los de esta Administración lo pudieran hacer respecto de los de aquéllas.

A partir de la entrada en vigor del Decreto 48/1998, por la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los representantes de esas Instituciones, se fueron perfilando las propuestas a tal finalidad.

Ese proceso, lógicamente, se ha revitalizado desde la entrada en vigor de la Ley 4/2001, de 6 de julio, atendiendo esencialmente a la afinidad de funciones propias de cada uno de los Cuerpos y Escalas, a la identidad de la titulación exigida para el ingreso en los mismos y a la similitud de programas y pruebas de acceso.

De ese modo, acordado por la Mesa del Parlamento y por el Pleno de la Audiencia de Cuentas, respectivamente, las equivalencias entre los Cuerpos y Escalas de cada una de ellas, con las de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y efectuada también la consulta al Consejo Consultivo, exigida legalmente, procede la elaboración de la disposición de carácter general a la que se refiere la Ley.

La Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, considera al personal del Diputado del Común, personal del Parlamento de Canarias, disponiendo la integración de aquél en los Cuerpos y...

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