DECRETO 782/1984, de 7 de Diciembre, por el que se regula la creación y funcionamiento de los Centros de Profesores.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

La participación de los profesores en la adecuación del sistema educativo a las necesidades de la sociedad actual constituye uno de los objetivos primordiales de la política educativa de este Gobierno. Al ser los docentes los ejecutores directos de todo plan educativo, su más alto nivel formativo y mayor grado de actualización revierten directamente en la mejora cualitativa de la enseñanza.

Para que el perfeccionamiento del profesorado sea acorde a las necesidades educativas, debe insertarse en un proceso permanente, planificado, participativo y científico a través del cual el profesor se sienta cada vez más próximo a la realidad educativa. Este carácter participativo del proceso supone la activa intervención del profesorado en su propio desarrollo y perfeccionamiento, debiendo disponer de los medios necesarios para el conocimiento y aprendizaje de nuevas técnicas, metodologías o estrategias didácticas para que, dentro de su autonomía profesional, adopte aquellas que mejor se adecúen a las peculiaridades y circunstancias en que su trabajo se desarrolla.

Tal concepción del perfeccionamiento del profesorado hace conveniente la habilitación de espacios físicos dotados de la infraestructura necesaria, para facilitar y promover el intercambio de ideas y experiencias pedagógicas y la creación de equipos o grupos de trabajo cuyo fundamento y motivación radiquen en las necesidades surgidas del trabajo cotidiano en el aula.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

DISPONGO:

Artículo Primero.- En el seno de la Consejería de Educación v mediante Orden de su titular se podrán crear Centros de Profesores como órganos básicos de actualización Y perfeccionamiento permanente del profesorado de niveles no universitarios así como de fomento de programas de innovación.

Artículo Segundo.- Son funciones básicas de los Centros de Profesores:

a) Intercambiar y difundir experiencias llevadas a cabo por profesores, colectivos o grupos de renovación pedagógica.

b) Poner a disposición del profesorado medios de consulta, difusión y asesoramiento.

c) Favorecer la creación de equipos, seminarios de área o nivel y facilitar la conexión entre el profesorado de los distintos niveles educativos.

d) Ofrecer la infraestructura necesaria para llevar a cabo los planes de perfeccionamiento e innovación educativa, que la Administración considere...

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