DECRETO 37/1985, de 1 de Febrero, de desconcentración de facultades en mataría de contratación en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Hacienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de Abril, y el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de Noviembre, al tiempo que confiere a los titulares de los departamentos ministeriales la facultad para contratar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, les faculta para desconcentrar dichas atribuciones en otros órganos subordinados, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, quedando constituidos aquéllos en órganos de

contratación, con las facultades que dichos textos establecen (artículo 7, párrafo 2' de la Ley, 19 párrafo 2' y 20 de su Reglamento).

Estos principios o reglas son aplicables, salvadas las distancias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. De igual modo este Decreto encuentra apoyo legal en la Ley Territorial l/83, de 14 de Abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al establecer en el artículo 52, que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, se organiza y actúa conforme a criterios de eficacia, economía, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

El Decreto 152/1984, de 28 de Febrero, por el que se regula la estructura orgánica y se asignan competencias a la Consejería de Hacienda, en su artículo 14, establece que los órganos de carácter territorial de la Consejería de Hacienda son las Direcciones Territoriales en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y erige a los Directores Territoriales (artículo 15.2) en Delegados y representantes permanentes del Consejero de Hacienda en el Territorio de su competencia, constituyendo (artículo 15.3) los órganos de relación entre los Organos Superiores del Departamento, las dependencias de las Direcciones Territoriales, y los restantes órganos desconcentrados de la Consejeria radicados en su demarcación territorial.

La especialidad geográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las competencias asumidas por las Direcciones Territoriales, hacen viable e incluso necesaria, la desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa, con el fin de no dilatar innecesariamente el procedimiento de contratación, todo ello sin perjuicio del establecimiento de las garantías necesarias, a cuyos efectos los órganos superiores competentes podrán dictar instrucciones, así como ejercer el debido control.

En consecuencia con lo...

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