LEY 1/2002, de 21 de enero, de enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, de un terreno de 248 m2 que forma parte del jardín del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, para la prolongación de la calle Julio Arencibia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

El artículo 37.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, establece que la enajenación de bienes y derechos a título gratuito deberá ser autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias, salvo excepciones.

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 37 de dicha Ley 8/1987, de 28 de abril, dispone que tal autorización contendrá cuantos condicionamientos, limitaciones y garantías estime oportunas, y en particular las siguientes:

a) La fijación del plazo para la plena utilización del bien o derecho por el beneficiario.

b) El ejercicio de la actividad o uso para el que fue solicitado el bien o derecho.

c) La prohibición de enajenar el bien o derecho a terceros.

Por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos se ha solicitado la enajenación gratuita de un terreno de 248 m2 que forma parte del jardín del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción sito en la Avenida 25 de Abril de su término municipal, para la prolongación de la calle Julio Arencibia hasta su encuentro con la carretera C-820, dado que se prevé peatonalizar las calles de San Sebastián y San Agustín, siendo esta última la primera arteria comercial de Icod de los Vinos, incluida en el Plan de Mejora y Peatonalización de Centros Históricos Comerciales que desarrolla el Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 1.- Autorización de la enajenación.

1. Se autoriza la enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, de un terreno de 248 m2, que forma parte del jardín del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, sito en la Avenida 25 de Abril, de ese término municipal.

2. La finca matriz de la que se segregará el terreno indicado, se describe así:

URBANA: Edificio Juzgado, inmueble de dos plantas con patio central, cubierto de azotea, situado en la calle de San Agustín de Icod de los Vinos, donde se le distingue con el número 93 de gobierno (hoy número 85), y limita: Naciente o derecha entrando, con calle de nueva apertura (hoy calle Domingo León Padilla), que comunica la de San Agustín con la Avenida del General Franco o carretera de La Orotava a Buenavista; Poniente o izquierda, con casa y huerta de herederos de D. Constantino Luis Ravelo y de los de D. José León Aguiar (hoy con propiedad del Ayuntamiento de Icod de los Vinos y con propiedad de D. José Martín Expósito); al Norte o fondo, con la expresada Avenida del General Franco o carretera de La Orotava a Buenavista (hoy Avenida 25 de Abril); y al Sur o frente, con calle San Agustín. Mide su solar 1.326,28 m2 (según inscripción registral, aunque en base a reciente medición llevada a cabo por técnicos del Ayuntamiento suscrita por técnico de la Dirección General de Patrimonio y Contratación la parcela cuenta con 1.115 m2), y consta de veintisiete dependencias destinadas a los servicios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido, Juzgado Comarcal y otros.

La parcela que se segrega de la finca matriz anterior y cuya enajenación se autoriza por la presente Ley se describe de la siguiente manera:

PARCELA: con superficie de doscientos cuarenta y ocho (248) metros cuadrados que forma parte del jardín del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, sito en la Avenida 25 de Abril de Icod de los Vinos, y linda: al Norte, con Avenida 25 de Abril o antigua carretera C-820 de La Orotava a Buenavista del Norte; al Sur, con edificio de los Juzgados y zona de patio; al Este, con calle de Domingo León Padilla; y al Oeste, con propiedad de D. José Martín Expósito.

El resto de la finca matriz, que seguirá perteneciendo al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se describe de la siguiente manera:

URBANA: Edificio Juzgado, inmueble de dos plantas con patio central, cubierto de azotea, situado en la calle de San Agustín de Icod de los Vinos, donde se le distingue con el número 85 de gobierno (antes 93), y limita: al Este, con calle Domingo León Padilla; al Oeste, con propiedad del Ayuntamiento de Icod de los Vinos y con propiedad de D. José Martín Expósito (antes casa y huerta de herederos de D. Constantino Luis Ravelo y los de D. José León Aguiar); al Norte, con Avenida 25 de Abril; y al Sur, con calle San Agustín. Mide su solar 867 m2.

Artículo 2.- Destino.

La parcela que se enajena será destinada por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos a la prolongación de la calle Julio Arencibia hasta su encuentro con la Avenida 25 de Abril (antigua carretera C-820).

Artículo 3.- Condiciones.

La enajenación queda sometida a las siguientes condiciones:

1) El plazo para la plena utilización de dicho bien por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos será de cinco años y estará determinado exclusivamente por su aplicación al fin propuesto de ejecutar la prolongación de la calle Julio Arencibia hasta su encuentro con la Avenida 25 de Abril.

2) El inmueble se enajena con el destino único y exclusivo señalado en el artículo 2 que deberá mantenerse permanentemente.

3) La Comunidad Autónoma queda exenta de los impuestos municipales y posibles contribuciones especiales correspondientes a la urbanización para la creación de la nueva vía y el Ayuntamiento de Icod de los Vinos se hará cargo de la reposición del vallado y muros de terrero anexo al edificio, del acceso a los garajes en relación con las obras de pavimentación de aceras y facilitación de los permisos para habilitarles como lugar de aparcamiento.

4) Todos los gastos e impuestos, sin excepción, que se deriven de la presente enajenación correrán por cuenta del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, correspondiendo a dicha Corporación realizar las inscripciones necesarias en el Registro de la Propiedad, así como dar cuenta de la enajenación a la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife.

5) El Ayuntamiento de Icod de los Vinos no podrá en ningún caso enajenar, ceder o arrendar el bien de referencia a terceros.

El Ayuntamiento de Icod de los Vinos queda obligado al cumplimiento de las condiciones y limitaciones impuestas revirtiendo automáticamente en caso contrario el bien al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias en pleno derecho y con el mismo título que se enajena, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de detrimentos o deterioros experimentados en dicho inmueble.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Formalización de la enajenación.

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio se realizarán las actuaciones necesarias para la formalización de la enajenación autorizada por la presente Ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2002.

EL PRESIDENTE,

Román Rodríguez Rodríguez.

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