DECRETO 570/1984, de 14 de Julio, la creación del Servicio de Inspección Pesquera, Marísquera y de Plantas de Acuicultura.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El artículo 29.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de vigilancia de aguas interiores.

El desarrollo de la expresada competencia exclusiva implica dictar la normativa adecuada destinada a regular la explotación de los recursos pesqueros comprendidos dentro del referido ámbito competencial, siendo para ello indispensable proceder a la creación de un servicio de Inspección Pesquera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 14 de Julio de 1.984,

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Pesca , la inspección y sanción de las.,áctividades de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Artículo 2°.- El Servicio de Inspección de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura en el ámbito territorial y material de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerá por los Agentes y Auxiliares de Inspección, todo ello sin perjuicio de la facultad pública de denuncia.

Artículo 3°.- A los Agentes de Inspección, con autoridad en todo el Archipiélago Canario, le corresponderán tas siguientes funciones:

1.- Ejercer, bajo la dependencia de la Dirección General de Pesca, la Inspección de las actividades relacionadas con la pesca, el marisqueo y la acuicultura atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca, para lo que irán provistos del correspondiente documento acreditativo de su autoridad (Anexo l), expedido por la Dirección General de Pesca, al objeto de:

a) Comprobar el exacto cumplimiento de las dísposiciones vigentes que regulan el ejercicio de las actividades de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuícultura. y de las prescripciones establecidas para las concesiones y autorizaciones en esta materia,

b) Investigar el ejercicio clandestino de actividades de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura que precisen de autorización o concesión.

2.- Levantar actas de los hechos de interés en el desempeño de sus funciones.

3.- Dirigir y fijar las directrices de actuación de los Auxiliares de Inspección.

4.- Tramitar los expedientes de sanción y elevar los informes y propuestas de resolución de los mismos.

5.- Desempeñar las demás...

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