DECRETO 570/1984, de 14 de Julio, la creación del Servicio de Inspección Pesquera, Marísquera y de Plantas de Acuicultura.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 29.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de vigilancia de aguas interiores.
El desarrollo de la expresada competencia exclusiva implica dictar la normativa adecuada destinada a regular la explotación de los recursos pesqueros comprendidos dentro del referido ámbito competencial, siendo para ello indispensable proceder a la creación de un servicio de Inspección Pesquera.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 14 de Julio de 1.984,
D I S P 0 N G 0
Artículo 1°.- Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Pesca , la inspección y sanción de las.,áctividades de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
Artículo 2°.- El Servicio de Inspección de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura en el ámbito territorial y material de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerá por los Agentes y Auxiliares de Inspección, todo ello sin perjuicio de la facultad pública de denuncia.
Artículo 3°.- A los Agentes de Inspección, con autoridad en todo el Archipiélago Canario, le corresponderán tas siguientes funciones:
1.- Ejercer, bajo la dependencia de la Dirección General de Pesca, la Inspección de las actividades relacionadas con la pesca, el marisqueo y la acuicultura atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca, para lo que irán provistos del correspondiente documento acreditativo de su autoridad (Anexo l), expedido por la Dirección General de Pesca, al objeto de:
a) Comprobar el exacto cumplimiento de las dísposiciones vigentes que regulan el ejercicio de las actividades de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuícultura. y de las prescripciones establecidas para las concesiones y autorizaciones en esta materia,
b) Investigar el ejercicio clandestino de actividades de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura que precisen de autorización o concesión.
2.- Levantar actas de los hechos de interés en el desempeño de sus funciones.
3.- Dirigir y fijar las directrices de actuación de los Auxiliares de Inspección.
4.- Tramitar los expedientes de sanción y elevar los informes y propuestas de resolución de los mismos.
5.- Desempeñar las demás...
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