DECRETO 60/1995, de 24 de marzo, de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Efectuado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación por el Decreto 2.091/1983, de 28 de julio; en el marco de la Ley 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en cuyo artículo 34.A.6 se establece que la Comunidad Autónoma ejercerá también competencias en la enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma la desarrollan, y en la Ley 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, se dictó el Decreto 61/1986, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma, de acuerdo no sólo con las funciones establecidas en el artículo 142 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, sino también con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que en su Disposición Adicional Decimoquinta estableció un diferente sistema de acceso y permanencia en la función inspectora. La Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, varió el sistema de permanencia en la función inspectora, dictándose en esta Comunidad Autónoma un nuevo Decreto, el 130/1988, de 1 de agosto, de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Más recientemente se ha publicado la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que en su artículo 61 establece que las Administraciones educativas ejercerán la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo. La consecución de estos objetivos exige la configuración de una Inspección eficaz que fomente la participación entre los diferentes miembros de las comunidades educativas y garantice el cumplimiento de las normas, colaborando en la mejora de la práctica docente y en el funcionamiento global de los centros. Las modificaciones experimentadas por el sistema educativo y la corrección de algunas disfunciones observadas en la aplicación del anterior Decreto justifican, con lo dicho anteriormente, la publicación de la presente normativa, que constituye un instrumento adecuado para que la Inspección de Educación consiga los fines establecidos por la L.O.G.S.E., regulando así la función inspectora en materia de educación, con excepción del nivel universitario, y encomendándose dicha función a la Inspección de Educación de esta Comunidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de marzo de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- La función inspectora, en todos los niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ejercerá por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Inspección de Educación, para garantizar el cumplimiento de la normativa educativa y la mejora de la calidad del...

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