DECRETO 621/1984, de 11 de Septiembre por el que se crea la distinción de Importantes del Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias quiere premiar a aquellas personas o entidades cuya trayectoria y dedicación continuada en el fomento del turismo sean acreedoras de tal distinción honorífica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de Septiembre de 1.984.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Se crean las distinciones honoríficas «importantes del Turismo» de la Comunidad Autónoma de Canarias por las que se reconocen la labor de fomento del turismo en el Archipiélago realizada por personas o entidades en una continuada y relevante actividad.

Artículo 2°.- Las distinciones serán concedidas anualmente por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, el día Mundial del Turismo.

Artículo 3°.- Existirá un jurado presidido por el Consejero de Turismo y Transportes, compuesto por el Director General de Turismo, los siete Presidentes de las Comisiones de Turismo de los Cabildos Insulares y cuatro miembros designados por el Consejo Regional de Turismo.

Artículo 4°.- Las distinciones se otorgarán sin con curso previo atendiendo las propuestas que, con anterioridad al l' de Septiembre de cada año, hayan formulado las entidades o personas vinculadas con el turismo canario.

DISPOSICION TRANSITORIA

Teniendo en cuenta la fecha de publicación del...

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