DECRETO 96/2003, de 21 de mayo, por el que se regula la creación e implantación de la Unidad Canaria de Apoyo ante Desastres (UCADE).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Plan de Seguridad Canario aprobado por el Gobierno de Canarias el 30 de abril de 1997 y ratificado por el Parlamento Canario en su sesión del 30 de abril de 1998, establece como línea de actuación número cuatro la implantación de un dispositivo integral de atención de urgencias que constituye un sistema global de atención para dar respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todo tipo de urgencias, tanto ordinarias como extraordinarias.

Mediante el Real Decreto 1.123/2000, de 16 de junio, se reguló la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.

En base a la experiencia adquirida en la atención en situaciones de emergencia a lo largo de estos años, se ve necesaria la creación de un dispositivo de respuesta urgente, rápida y efectiva ante situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria. Por ello, se establece la base jurídica para la organización de unidades preparadas para la protección de la población en tales situaciones, en apoyo de las actuaciones que con la misma finalidad deben desempeñar los servicios y equipos de socorro ordinarios, siempre bajo las directrices de la autoridad en cada caso competente para la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia.

En la exposición de motivos de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, se señala que sería equivocado que la organización de protección civil pretendiese crear "ex novo" unos servicios específicos, sino que debe actuar a través de procedimientos de ordenación, planificación, coordinación y dirección de los distintos servicios públicos relacionados con la emergencia que se trate de afrontar.

La misma Ley de Protección Civil, en su artículo 14.e), establece como funciones de las Administraciones Públicas las de promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil.

El sistema español de protección civil, desde el punto de vista jurídico, está configurado fundamentalmente mediante la ya citada Ley 2/1985, sobre Protección Civil, el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil y el conjunto de planes básicos y directrices básicas acerca de riesgos específicos, aprobados por el Gobierno, además de la normativa sobre la materia emanada de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales. El marco fundamental para el ejercicio de las competencias que, dentro del sistema, corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el constituido por el Plan Territorial de Emergencias.

La Unidad Canaria de Apoyo ante Desastres (UCADE), a la que se refiere el presente Decreto, no supone la creación "ex novo" de servicios específicos, sino la adopción de una modalidad organizativa que permita que recursos materiales y humanos especializados ya existentes en los ámbitos público y privado y que, por su actividad ordinaria, son directamente útiles a los fines de protección civil, puedan ser puestos ordenadamente a disposición, con la preparación y el equipamiento adicional, en su caso, necesario, para la protección de la población afectada por una situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria. Igualmente no supone la creación de unidad administrativa alguna.

Por otra parte, se ha optado, siempre que los medios y recursos involucrados no formen parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias propiamente dicha, por el establecimiento de convenios entre la Consejería competente en materia de protección civil y las entidades, públicas o privadas, en las que se encuentren encuadrados los referidos recursos.

Desde el punto de vista organizativo y operativo, la Unidad Canaria de Apoyo ante Desastres (UCADE) quedará encuadrada en el Plan Territorial de Emergencias. Con ello se garantiza que su actuación se producirá siempre en el marco de dichos Planes y consiguientemente en el ámbito estricto de las competencias estatales sobre protección civil, aunque, al incrementar sensiblemente la capacidad operativa de aquéllos, será el sistema de protección civil en su conjunto el que experimente una considerable mejora.

La Unidad Canaria de Apoyo ante Desastres (UCADE) ha de aportar a las organizaciones de los planes de coordinación y apoyo anteriormente citados, las mejoras derivadas de una mayor especialización, disposición de equipamientos y preparación para el desarrollo de determinadas actividades esenciales para el socorro de la población en caso de emergencia, sin perjuicio de la disponibilidad y, en su caso, encuadramiento en el marco de dichos planes de aquellos medios y recursos que resulten necesarios y puedan ser movilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil y la normativa que la desarrolla.

A su vez, las actuaciones de la Unidad Canaria de Apoyo ante Desastres (UCADE) tendrán carácter complementario de las que hayan de desarrollar los restantes medios y recursos previstos en los planes de protección civil correspondientes.

Por otra parte, las actuaciones que la Unidad Canaria de Apoyo ante Desastres (UCADE) efectúe fuera del territorio español lo será a disposición de los órganos competentes del Ministro de Asuntos Exteriores y, en su caso, de la Comisión Interministerial para Coordinar Planes de Ayuda Humanitaria en el Exterior, creada por el Real Decreto 810/1999, de 14 de mayo.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias y a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1...

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