DECRETO 66/1995, de 24 de marzo, por el que se atribuye al Consejero de Educación, Cultura y Deportes la función de convocatoria de los procedimientos de provisión definitiva de puestos laborales vacantes en centros docentes públicos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación prevé en su artículo 4 la posibilidad de cobertura temporal de puestos vacantes mediante contratos de interinidad. Entre otros requisitos, la celebración de los mencionados contratos exige que haya sido convocado proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de los puestos. La incidencia principal de puestos de personal laboral vacantes se da, en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los distintos servicios prestados en los centros docentes (comedores, vigilantes, cuidadores, entre otros) que, con la docencia propiamente dicha, conforman el servicio educativo. La realización de este servicio prestado en respuesta al derecho fundamental de la educación no debe verse interrumpido o perturbado por incidencias temporales. Al ser precisa la convocatoria de procedimientos de provisión para la celebración de contratos de interinidad y residiendo la función de convocatoria en el Departamento competente en materia de función pública, el trámite previo a dichas contrataciones no resultaría todo lo ágil que se requiere a tenor de la particularidad ya expuesta del servicio educativo. A la responsabilidad del órgano competente en la prestación del servicio educativo deben corresponder las funciones adecuadas para resolver las posibles alteraciones en el funcionamiento o incluso cierre de los centros docentes como contingencias derivadas de vacantes no cubiertas. Así, tanto el principio de responsabilidad antedicho como la agilización en la cobertura temporal de vacantes, hace necesaria la atribución del inicio de los procesos de provisión al Consejero de Educación, Cultura y Deportes en lo que se refiere a las vacantes producidas en Centros Docentes y sin perjuicio de la competencia genérica de la Consejería de Trabajo y Función Pública. La atribución referida ha de quedar reflejada en el elenco de atribuciones del Consejero consignado en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias prevé, en su artículo 28.1.a), que el Gobierno de Canarias podrá determinar mediante Decreto las competencias de las Consejerías que integran su Administración, debiéndose fijar en el Reglamento Orgánico correspondiente, según lo...

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