DECRETO 55/1992, de 30 de abril, por el que se regula la formalización de Convenios con los Ayuntamientos a efectos de la ejecución de obras de Reforma, Ampliación y Mejora en Centros Docentes Públicos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, aprobado por Decreto 193/1967, de 2 de febrero, los colegios públicos son propiedad municipal y los Ayuntamientos consignarán en sus presupuestos las cantidades necesarias para la conservación, reparación y vigilancia de todos los edificios públicos escolares, incluyendo las viviendas para maestros y directores.

El gran incremento en la construcción de colegios públicos producido con posterioridad a dicha Ley, ha supuesto la necesidad de invertir anualmente sumas muy elevadas de dinero para su conservación y reparación, así como para atender a las ampliaciones que han ido demandando las necesidades de urgente escolarización.

Ello, unido a la precaria situación de las Haciendas Locales, ha hecho de todo punto imposible que los Ayuntamientos hayan podido consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para hacer frente a estas obligaciones, por lo que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha venido colaborando mediante convenios a la financiación de estas obras mediante un régimen de subvenciones que se regulaban anualmente por una Orden Departamental.

Establecido un régimen general para las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. de 1 de marzo), que supone variaciones importantes con el sistema seguido hasta ahora en los mencionados convenios de colaboración, fundamentalmente en cuanto al sistema de pago contra certificaciones de obras y sin posibilidades de conceder anticipos, lo que ocasionaría graves perturbaciones financieras y administrativas para las Corporaciones Locales cuyas Haciendas no lo podrían soportar, parece aconsejable arbitrar un procedimiento especial que tenga en cuenta estas circunstancias así como la autonomía municipal y territorial consagrada en la Constitución y el principio de libertad de colaboración y de pactos entre las Administraciones Públicas que establece el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se regirán por el presente Decreto las subvenciones otorgadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Convenios de Colaboración para la realización de obras de Reforma, Ampliación y Mejora en Centros Escolares Públicos (en adelante R.A.M.), financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El modelo de Convenio será el que figura como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- 1. El Gobierno de Canarias aprobará anualmente, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las subvenciones a asignar a cada Municipio, en la que se tendrá en cuenta fundamentalmente el número de aulas y la antigüedad de las mismas.

Una vez aprobada dicha relación por el Gobierno de Canarias, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias como Orden Departamental, en la que se recogerán los requisitos a exigir a los Ayuntamientos para la obtención de las subvenciones.

2. Estas...

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