LEY 7/2002, de 18 de julio, de concesión de crédito extraordinario, por importe de sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho (65.682.568) euros, para financiar ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por lluvias, temporales y...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorCANARIAS REGIMEN PREAUTONOMICO
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2002, de 18 de julio, de concesión de crédito extraordinario, por importe de sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho (65.682.568) euros, para financiar ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa y de adopción de medidas fiscales y presupuestarias.

Las lluvias torrenciales caídas el 31 de marzo de 2002, principalmente en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna, que en algunos supuestos superaron los 232 litros por metro cuadrado, ocasionaron inundaciones y desbordamientos que causaron, además de víctimas mortales y heridos, daños en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, viviendas, industria y comercio.

Y así, mediante Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife), y el Decreto territorial 39/2002, de 8 de abril, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife), se adoptaron por la Administración del Estado y la autonómica medidas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas.

Dada la singularidad que tiene la producción del tomate en las islas y las pérdidas sufridas, debe realizarse el esfuerzo necesario para paliar la cuantía de los daños ocasionados. Con esta finalidad, mediante Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, y la Orden APA/816/2002, de 12 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, del mencionado Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, se establecen por la Administración del Estado y la autonómica un conjunto de medidas necesarias para paliar la merma ocasionada en la producción del tomate.

El artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, prescribe la autorización del Parlamento de Canarias para la concesión de créditos extraordinarios cuando hayan de realizarse con cargo a los Presupuestos gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito para ello.

La apelación al endeudamiento se realiza en el marco previsto en el artículo 14 de la LOFCA y su importe encaja con el tope máximo de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma en el escenario de consolidación presupuestaria vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

Por último, y para financiar las operaciones corrientes de los estados de gastos del crédito extraordinario, también se considera como recurso de financiación los importes adicionales notificados por la Administración del Estado en concepto de fondo de suficiencia.

Artículo 1.- Crédito extraordinario para ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por daños producidos por lluvias torrenciales.

Artículo 2.- Crédito extraordinario para ayudas y subvenciones por daños producidos por fenómenos meteorológicos adversos.

Artículo 3.- Crédito extraordinario para ayudas a daños en la producción del tomate.

Artículo 4.- Ejecución del crédito extraordinario.

Artículo 5.- Financiación del crédito extraordinario.

  1. Con derechos económicos, diecinueve millones ciento veintisiete mil quinientos (19.127.500) euros, que tendrán cobertura en los conceptos económicos de ingreso señalados en el anexo de esta Ley.

Artículo 6.- Operaciones de endeudamiento.

Artículo 7.- Gestión de la Sección 19 "Diversas consejerías".

DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda.- Modificación de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002.

"f) Al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y otras empresas para financiar operaciones vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en Canarias por un importe máximo de 9.000.000 de euros".

Se modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, que queda redactado:

Disposiciones finales

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

< Ver anexos - Página/s 12587-12588 >
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

EL PRESIDENTE,

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