DECRETO 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el 35 por ciento de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias tal como determina la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta misma Ley concibe la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida y define una organización de las enseñanzas que recupera la Educación Infantil como una etapa única, consolidando el resto de las enseñanzas existentes en la actualidad, por entender que el sistema educativo ha encontrado en esa estructura una base sólida para su desarrollo. Consecuencia de todo ello es la competencia de esta Comunidad Autónoma para establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez que se han fijado la ordenación general y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, por el Real Decreto 1.513/2006, de 7 de diciembre, y teniendo en cuenta las prescripciones que para la implantación de esta etapa se contienen en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

La Educación Primaria es la primera etapa del sistema educativo con carácter obligatorio e integra, junto con la Educación Secundaria Obligatoria, la enseñanza básica. En este tramo educativo el alumnado desarrolla las competencias básicas cuya adquisición deberá alcanzar al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria. La organización de la Educación Primaria en tres ciclos educativos de dos años cada uno, y su distribución horaria, facilitará la adaptación de los procesos de enseñanza a los ritmos de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas entre los seis y los doce años de edad. De igual modo, los objetivos de esta etapa contribuirán a desarrollar capacidades que se corresponden con los procesos evolutivos propios de estas edades.

El anexo I de este Decreto contiene el currículo de las distintas áreas de la Educación Primaria. La incorporación de competencias básicas al currículo permite identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles para vivir e integrarse en la sociedad de modo crítico, contribuyendo al desarrollo integral como personas, con un planteamiento orientado a la aplicación de las habilidades culturales, sociales y ciudadanas adquiridas y al ejercicio de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Sin embargo, debe tomar en consideración que no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas y el desarrollo de ciertas competencias básicas. Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como resultado del trabajo en varias áreas.

Es por ello por lo que se hace necesaria la coordinación para presentar los contenidos de forma globalizada. Desde el centro educativo y en el entorno del aula se favorecerá la implicación y participación del alumno y la alumna y la permanente inquietud por la búsqueda activa, por la investigación, por la organización, por la autonomía y por el trabajo en equipo. Además, se facilitará y completará el desarrollo de las competencias básicas mediante las medidas organizativas y funcionales que se adopten, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares que se planifiquen.

Se responde así al principio de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión atribuido a los centros educativos para desarrollar y completar los currículos, de manera que éstos se conviertan en instrumentos útiles adaptados a la realidad y a la sociedad en la que vive y se desenvuelve nuestro alumnado.

En estas enseñanzas destaca el papel fundamental que adquiere la lectura, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita y la comunicación audiovisual, que deben estimularse a lo largo de la Educación Primaria y en la totalidad de sus cursos, ciclos y áreas. El aprendizaje de lenguas extranjeras, que incluye una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la etapa, pretende dar respuesta a una necesidad prioritaria de comunicación y entendimiento entre culturas diferentes, así como facilitar la movilidad de las personas. Del mismo modo, la introducción de las tecnologías de la información y comunicación trata de conseguir que las nuevas generaciones obtengan el máximo provecho de los cambios que está produciendo la sociedad de la información, con la incorporación de Internet y las herramientas multimedia en los centros educativos.

Por otro lado, la importancia del conocimiento y el respeto de los aspectos históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias queda patente al plantearse como un objetivo educativo específico.

Los valores que han de estar presentes a lo largo de toda la vida educativa son el respeto a los principios democráticos, a los derechos y deberes ciudadanos y a las libertades fundamentales, y todos aquellos que cumplan las exigencias individuales de una vida en común, educando en la sensibilidad y en la tolerancia. La escuela se configura como centro de cultura y espacio de compensación de diferencias asociadas a factores de origen económico, cultural y social, propiciando, además, la integración de alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, por medio de una atención específica, cuando presente graves carencias en la lengua castellana, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios.

El presente Decreto establece la atención a la diversidad del alumnado como uno de los principios de la intervención educativa. Las medidas que se adopten deberán garantizar una educación sólida para todos los alumnos y las alumnas, persiguiendo su éxito personal y la respuesta a las distintas necesidades, de forma que se apliquen tan pronto como éstas se detecten. En colaboración con la familia, se dedicará una atención preferente al alumnado que presente una necesidad específica de apoyo educativo para que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y conseguir los objetivos educativos previstos.

Entender la educación básica como una unidad temporal y organizativa que mantenga su coherencia a través de un período de tiempo tan amplio como crucial en el desarrollo de la persona implica, como es natural, una estrecha coordinación entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, el número creciente de niños y niñas que se incorporan al sistema escolar ya en la Educación Infantil hace necesario de igual modo cuidar la continuidad entre esa etapa educativa y la Educación Primaria. Para garantizar tal continuidad debe mantenerse la necesaria colaboración entre la escuela y la familia. Por otra parte, debe valorarse la mayor facilidad de adaptación al medio escolar del alumnado que procede de la Educación Infantil, y tratar de compensar las diferencias entre este alumnado y aquel para quienes el comienzo de la Educación Primaria significa también el primer contacto con la institución educativa.

Finalmente, la realización de una evaluación de diagnóstico al concluir el segundo ciclo de la Educación Primaria permitirá la adopción de medidas de refuerzo orientadas a mejorar las condiciones de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, y dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las competencias básicas y obtenga la titulación correspondiente a la enseñanza básica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Principios generales.
  1. La etapa de Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito e integra, junto con la Educación Secundaria Obligatoria, la enseñanza básica. Con carácter general, los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

  2. La Educación Primaria comprende seis años académicos que se organizarán en tres ciclos de dos años cada uno y se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.

  3. Cada uno de los ciclos se organizará en áreas, que deberán integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades, adaptándose a sus ritmos de trabajo, sin perjuicio del carácter global de la etapa.

Artículo 2 Fines.

La finalidad de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir habilidades culturales...

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