DECRETO 93/1992, de 5 de junio, por el que se regula la creación de la Red Canaria de Información Juvenil.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 48, preceptúa que los poderes públicos promoverán la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Para la consecución de este objetivo, habida cuenta que la juventud es el sector social que reclama de modo específico una mayor oferta informativa, tanto por la trascendencia de las decisiones que en la misma se adoptan como por la importante incidencia en ella de los múltiples cambios culturales, educativos, laborales y de toda índole producidos en nuestros días, es preciso establecer los mecanismos adecuados para que la información llegue a los jóvenes de forma amplia, objetiva y actualizada.

Por otra parte, la existencia de diferentes tipos de Servicios de Información Juvenil, el incremento de los mismos producido en los últimos tiempos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y la función que este tipo de Servicios cumple, hacen necesario arbitrar una serie de medidas tendentes a garantizar que la prestación de información a los jóvenes se realice en Canarias en condiciones adecuadas.

Considerando que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en el artículo 29.9 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencias en materia de fomento de la cultura, y considerando, asimismo, que por Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asignaron a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales las competencias que, en el área de juventud, tenía encomendada la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

A propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 5 de junio de 1992,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Red Canaria de Información Juvenil, así como la concreción de las condiciones de funcionamiento exigibles para el reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil que la integren.

2. A los efectos del reconocimiento oficial de tales Servicios, se crea en la Dirección General de Juventud el Censo de Servicios de Información Juvenil, donde quedarán inscritos todos aquellos que reúnan los requisitos previstos en el presente Decreto.

La inclusión en el Censo implicará la posibilidad de disfrutar de las ayudas y subvenciones que la Dirección General de Juventud preste a los Servicios de Información Juvenil.

Artículo 2.- 1. A los efectos del presente Decreto, integran la Red Canaria de Información Juvenil los Servicios promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, de asesoramiento o de orientación, dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al público, sin que puedan establecerse limitaciones en cuanto a la información y a los usuarios y que, por voluntad de sus titulares, pretendan ser reconocidos y censados...

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