ORDEN de 31 de nuyo de 1988, de apoyo al empleo en entidades de economía social radicadas en Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Orden |
La presente Orden pretende fomentar el empleo apoyando a las entidades de economía social mediante la ejecución de tres Programas destinados, respectivamente, a la concesión de subvenciones financieras a dichas entidades, a facilitarles la obtención de asistencia técnica y a la formación y promoción de la economía social.
A fin de racionalizarla ejecución de los Programas y de facilitar a los peticionarios el acceso a las ayudas, aquéllos se han configurado siguiendo el modelo de los regulados por el Estado para la concesión de subvenciones cuya gestión corresponde también a la Comunidad Autónoma de Canaiias en virtud del Real Decreto 250/1985 de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a dicha Comunidad Autónoma en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
No obstante se mantiene, respecto a la regulación estatal, una mayor amplitud en orden a los beneficiarios, en los que se comprende, entre otros, a las Cooperativas del Campo integradas mayoritariamente por agricultores, directos y personales, los Centros Especiales de Empleo y las Cofradías de Pescadores.
Artículo 1°. Mediante la presente Orden se destinan al apoyo al empleo en entidades de economía social radicadas en Canaiias, durante el año 1988 ciento cuarenta y nueve millones quinientas treinta mil ochocientas ochenta pesetas (149.530.880 Ptas.), que se aplicarán al desarrollo de los siguientes Programas:
I.- Programa de subvenciones financieras para la reducción de intereses de créditos.
II- Programa de asistencia técnica.
III.- Programa de formación y promoción de la economía social.
Artículo 2°. 1.- La finalidad del Programa 1 es la concesión de ayudas económicas para la creación o conservación de puestos de trabajo mediante la ampliación o mantenimiento de entidades de economía social.
2.- La finalidad de los Programas II y III es subvencionar, respectivamente, la asistencia técnica que mejore la gestión de dichas entidades, y la formación y
promoción cooperativa y comunitaria que contribuya al desarrollo de la economía social.
Artículo 3°. 1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, con sujeción a lo dispuesto en sus correspondientes apartados:
a) Las cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, sus socios trabajadores, así como los socios de trabajo de otros tipos dc cooperativas.
b) Las sociedades laborales y/o sus socios trabajadores.
c) Las cooperativas...
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