DECRETO 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 6.2 establece que los Estatutos serán elaborados por las Universidades y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la misma Ley, corresponde al Claustro Universitario la elaboración de los Estatutos.

El Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha elaborado en el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, sus nuevos Estatutos, manteniendo la estructura básica de los anteriores, pero con adaptación al nuevo marco jurídico establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que figuran como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 12/1998, de 5 de febrero, que aprobaba los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Decreto 163/2000, de 24 de julio, por el que se modificaban parcialmente los citados Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 240

Única.- El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades obligaba a esta Universidad a la puesta en marcha de los mecanismos previstos en la disposición transitoria segunda de la misma. En su ejecución, el Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión plenaria celebrada el día 16 de diciembre de 2002, ha aprobado el texto de los nuevos Estatutos de esta Universidad. Manteniendo la misma estructura básica que los anteriores Estatutos, aprobados por Decreto del Gobierno de Canarias 12/1998, de 5 de febrero, entre las tareas acometidas figura la actualización del elenco de derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria, que tenderá a su generalización a los distintos sectores, en la medida en que les sean aplicables.

TÍTULO PRELIMINAR DE LA NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS GENERALES

Y COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD

Sección I Artículos 1 y 2

De la naturaleza de la Universidad

Artículo 1 1

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior. Goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la legislación vigente y su desarrollo.

  1. Los presentes Estatutos son expresión de su autonomía y constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.

  2. La autonomía de la ULPGC se manifiesta en la docencia, en la investigación y en su gestión administrativa, económica y financiera.

Artículo 2 La ULPGC asume el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, de democracia interna y de autonomía

Es obligación de todos los integrantes de la comunidad universitaria, y en especial de los diferentes órganos de gobierno, hacer efectivos estos principios e impedir cualquier discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección II Artículos 3 a 5

De la misión y los objetivos generales

de la Universidad

Artículo 3 La misión de la Universidad se centra en el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y servicio a la sociedad

Por ello, la Universidad se compromete a lo siguiente:

  1. Difundir el conocimiento a través de una docencia de calidad, adecuada a los objetivos específicos de las diversas titulaciones y cuyo contenido responda tanto al desarrollo del conocimiento como a las demandas del mercado de trabajo.

    Esta docencia de grado se verá complementada con la de postgrado y la de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

  2. Avanzar en la innovación y el desarrollo crítico del conocimiento a través del apoyo a la investigación en los diferentes campos de las ciencias experimentales, las ciencias de la salud, las ciencias sociales, las humanidades y las tecnologías.

  3. Orientar los recursos de la Universidad y la experiencia profesional de su profesorado y personal de administración y servicios hacia la prestación de servicios a la sociedad con el fin de satisfacer sus demandas, colaborar en la solución de sus problemas y atender a sus necesidades.

    La Universidad ampliará el desarrollo de sus actividades a un entorno internacional y global a través de redes de universidades y convenios bilaterales de colaboración con la aspiración de llegar a ser lugar de encuentro entre instituciones análogas de Europa, los países africanos próximos y Latinoamérica. En el desarrollo de estas actividades, la Universidad dará prioridad a aquellas cuestiones que afecten de manera general al presente y al futuro de Canarias, a la mejora global de la calidad de vida de sus gentes y a la consecución de un desarrollo sostenible para el archipiélago.

Artículo 4 Los objetivos generales que guían la actuación y el desarrollo de la Universidad son los siguientes:
  1. Mejorar la eficacia y la calidad de la labor docente e investigadora del profesorado creando las condiciones y el entorno intelectual propicio para alentar, apoyar y retener académicos excelentes, nacionales o extranjeros. Así se fomentará el intercambio de ideas e información entre las fronteras disciplinarias tradicionales.

  2. Actualizar los programas de grado, postgrado y formación continuada, y desarrollar otros nuevos, con el fin de cubrir las necesidades actuales y futuras planteadas por la sociedad. En este sentido, los planes de estudios se orientarán hacia el mejor desarrollo de las capacidades de comunicación, pensamiento crítico, conceptualización y resolución de problemas, aceptación de las diferentes perspectivas y sensibilización hacia los problemas sociales, políticos y éticos. De este modo, se preparará al estudiante para desempeñar sus tareas profesionales en un entorno de creciente apertura e interdependencia de la cultura, de la actividad económica y del propio conocimiento.

  3. Fomentar la investigación básica y aplicada en todos los campos del saber para conseguir un desarrollo del conocimiento en los campos cultural, social, científico, tecnológico y económico que alcance niveles de competencia y correspondencia internacional, nacional y de Canarias. La investigación debe servir además como método para avanzar con espíritu crítico en la resolución de los problemas sociales, culturales y económicos que la sociedad demande.

  4. Colaborar activamente con las administraciones públicas, empresas y otras organizaciones de carácter público y privado mediante la prestación de servicios especializados, como el fomento de debates y foros de discusión, el establecimiento de directrices para temas de interés público y la organización de acontecimientos culturales y artísticos. Asimismo, la ULPGC se constituye en depósito de la herencia cultural.

  5. Desarrollar sus actividades en todas las islas del archipiélago donde exista una demanda que lo justifique, en la medida que permitan sus medios. Esta acción se realizará de forma coordinada con el Gobierno Autónomo y las instituciones de gobierno insulares.

  6. Promover el derecho de todos los individuos a la enseñanza superior según sus méritos y capacidades. Asimismo, analizar y, en su caso, corregir los factores que incidan en el posible fracaso académico.

  7. Mantener, crear y desarrollar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de su misión de acuerdo con los cambios tecnológicos y las necesidades propias.

  8. Negociar con las administraciones públicas los niveles adecuados de financiación que permitan el óptimo funcionamiento de la institución y la cobertura de sus misiones encaminadas a propiciar el desarrollo, la aplicación y la transferencia del conocimiento y de la tecnología. Al propio tiempo, estimular las iniciativas de profesores e investigadores tendentes a incrementar y diversificar las fuentes de financiación a través de convenios...

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