DECRETO 12/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria, donde se preveía la adaptación de los Estatutos de las Universidades Canarias a lo previsto en dicha Ley, el Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 28 de enero de 1991, acordó por mayoría absoluta presentar los nuevos Estatutos que fueron aprobados por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 94/1991, de 29 de abril, y publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 23 de mayo de 1991.

El tiempo transcurrido desde su inicial elaboración en 1985, y su posterior adaptación a la Ley 5/1989, y la experiencia adquirida en estos años, ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a su actualización a fin de adaptarlos a las nuevas orientaciones y necesidades de una institución de enseñanza superior como es la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siempre dentro del respeto a lo preceptuado y al espíritu de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Así, el Claustro Universitario, celebrado el 7 de noviembre de 1997, acordó por mayoría absoluta presentar al Gobierno de la Comunidad Autónoma los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para su aprobación.

En ellos se introducen, de forma novedosa en España, dentro del título preliminar ¿De la naturaleza, misión, objetivos generales y competencias de la Universidad¿, los principios que deben guiar el quehacer universitario, fruto de las directrices de la Unesco para las instituciones de enseñanza superior en el siglo XXI y de las investigaciones realizadas por la propia Universidad en materia de planificación estratégica universitaria.

Asimismo se abordan importantes reformas en lo que a la estructura de la Universidad se refiere, siendo las principales las revisiones realizadas de las funciones de los centros y departamentos. También, se ha desarrollado ¿ex novo¿ la sección correspondiente a los Institutos Universitarios; se ha introducido una sección correspondiente a Centros Adscritos, no contemplados con anterioridad y, se reforma sustancialmente la Biblioteca de la Universidad.

Por otra parte, y referido a los Órganos de Gobierno y Representación, hay que destacar la inclusión de las circunscripciones básicas de la Universidad y el avance que supondrá la aprobación de un Reglamento Electoral que unifique los procedimientos electorales dispersos hasta ahora, introduciéndose, por otra parte, un procedimiento de revocación y censura, para todos los órganos unipersonales de gobierno.

En consonancia con el espíritu de la Ley de Reforma Universitaria que concibe la enseñanza superior como un servicio público realizado por la Universidad mediante la docencia, el estudio y la investigación en los niveles superiores del sistema educativo, se introduce en estos Estatutos la necesidad de medir el cumplimiento de los objetivos de calidad y servicio a la sociedad, a través del establecimiento de las evaluaciones que se consideren adecuadas.

Por último, hay que hacer referencia al desarrollo dado a los derechos de los estudiantes, estableciéndose la necesidad de elaborar un Reglamento que recoja con detalle los derechos de los mismos.

Los nuevos Estatutos elaborados por el Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, alcanzan, pues, a regir todos los aspectos del desarrollo de la vida universitaria, en cumplimiento de las normas que respecto a su contenido contiene la Ley Orgánica 11/1983.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley de Reforma Universitaria, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de febrero de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, elaborados por el Claustro de la citada universidad en su reunión de 7 de noviembre de 1997 en la forma descrita en los artículos siguientes, quedando su texto definitivo en los términos del anexo.

Artículo 2.- Se aprueban los artículos que a continuación se numeran con las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 3, añadiendo al texto, como misión de la Universidad, el concepto de ¿estudio¿ contemplado en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sustituyendo el término ¿comunidad¿ por ¿sociedad¿ de conformidad con el mismo precepto legal.

2. En el artículo 4, apartado 6, sustituyendo el término ¿reconocer¿ por ¿promover¿.

3. En el artículo 4, apartado 8, sustituyendo la expresión ¿negociar¿ por ¿convenir¿.

4. En el artículo 5, apartado 3, adicionando el concepto de ¿estudio¿ y sustituyendo el término ¿comunidad¿ por ¿sociedad¿.

5. En el artículo 6, apartado 17, quedando redactado en los siguientes términos: ¿Cualquier otra función que legal o reglamentariamente se le atribuya¿.

6. En el artículo 46, suprimiendo el inciso final del primer párrafo y sustituyéndolo por el siguiente: ¿De conformidad con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación según lo dispuesto en la Ley Territorial 6/1985 y el Real Decreto 557/1991.

7. En los artículos 58 y 171, sustituyendo la denominación de ¿numerario¿ por la de ¿funcionario¿.

8. En el artículo 70, suprimiendo la expresión ¿ni de sus rendimientos¿.

9. En el artículo 71, suprimiendo el inciso ¿a partir de las propuestas realizadas por el Rector¿.

10. En el artículo 149 suprimiendo la expresión ¿a título individual ó¿ e intercalando, a continuación de ¿los que están facultados¿, la expresión ¿todo ello¿.

11. En el artículo 160, párrafo tercero, suprimiendo la expresión ¿exención de tasas¿.

12. En el artículo 172 apartado h) suprimiendo a partir de ¿y función¿.

13. En el artículo 191 apartado e) suprimiendo la expresión ¿sin que ello suponga un costo económico adicional de un sistema respecto a otro¿.

14. En el artículo 194, apartado 4, suprimiendo el siguiente texto: ¿Estas retribuciones tenderán a no ser inferiores a las de los puestos de los cuerpos o escalas de análoga consideración en la Administración Autonómica. Además,¿.

15. En el artículo 218, suprimiendo la expresión ¿de exención de tasas académicas¿.

16. En el artículo 236, suprimiendo la expresión ¿para los organismos autónomos de la Administración del Estado¿.

Artículo 3.- Aprobar los artículos 180, apartado 2 y 184, segundo párrafo, siempre que se interpreten de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.

Artículo 4.- Aprobar el artº. 60 siempre que se incluyan dentro de las causas de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Electoral Central las que la normativa electoral general (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio) establece para las Juntas Electorales.

Artículo 5.- Denegar la aprobación de la Disposición Final Sexta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda derogado el Decreto 94/1991, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1998.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabera.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

TÍTULO PRELIMINAR

DE LA NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS

GENERALES Y COMPETENCIAS DE

LA UNIVERSIDAD

SECCIÓN I

DE LA NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1º.- 1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) es una Institución de Derecho Público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación de Servicio Público de la Educación Superior. Goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10º de la Constitución y con la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983.

2. Los presentes Estatutos son expresión de su autonomía y constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.

3. La autonomía de la ULPGC se manifiesta en la docencia, en la investigación y en su gestión administrativa, económica y financiera.

Artículo 2º.- La ULPGC asume los principios de libertad de cátedra, de investigación y de estudio, de democracia interna y de autonomía. Es obligación de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, y en especial de los diferentes Órganos de Gobierno, hacer efectivos estos principios e impedir cualquier discriminación entre sus miembros por razones políticas, geográficas, económicas, ideológicas, de sexo, religión o raza.

SECCIÓN II

DE LA MISIÓN Y LOS OBJETIVOS GENERALES

DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 3º.- La misión de la Universidad se centra en el desarrollo de las actividades de docencia, estudio e investigación al servicio de la sociedad. Por ello, la Universidad se compromete a lo siguiente:

1. Difundir el conocimiento a través de una docencia de calidad, adecuada a los objetivos específicos de las diversas titulaciones y cuyo contenido responda tanto al desarrollo del conocimiento como a las demandas del mercado de trabajo. Esta docencia de grado se verá complementada con la de postgrado y la formación continuada.

2. Avanzar en la innovación y el desarrollo del conocimiento a través del apoyo a la investigación en los diferentes campos de las ciencias experimentales, las ciencias de la salud, las ciencias sociales, las humanidades y las tecnologías.

3. Orientar los recursos de la Universidad y la experiencia profesional de su profesorado hacia la prestación de servicios a la comunidad con el fin de satisfacer las demandas sociales, de colaborar en la solución de sus problemas y de atender a sus necesidades.

La Universidad ampliará el desarrollo...

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