DECRETO 31/2003, de 10 de marzo, por el que se añade una nueva Disposición Adicional en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 41/1989, de 16 de marzo, se reguló la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y su adaptación a la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Las importantes modificaciones introducidas en la legislación básica en materia de función pública por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre -especialmente en lo que se refiere a la regulación de los sistemas de provisión- obligaron a adaptar el marco normativo y, a tal fin, se dictó el Decreto 48/1998, de 17 de abril, que derogó íntegramente el Decreto 41/1989, de 16 de marzo.

Por Decreto 162/1998, de 24 de septiembre, se modificaron las Disposiciones Transitorias Tercera y Quinta del Decreto 48/1998.

Posteriormente, la ejecución -aún en curso- del Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, aconsejó, por razones de eficacia, modificar el Decreto 48/1998, de 17 de abril, a fin de concentrar en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, órgano superior en materia de personal, las competencias de convocatoria, tramitación y resolución de los concursos a convocar en el ámbito del Plan de Empleo, a cuyo efecto, y mediante Decreto 23/2000, de 15 de febrero, se creó una nueva Disposición Adicional (la Sexta), en el referido Decreto 48/1998, de 17 de abril.

El desarrollo del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, próximo a culminar, ha supuesto un significativo avance en la racionalización de la organización de los recursos humanos de esta Administración Pública, en lo que respecta a los considerados Cuerpos no Facultativos, para distinguirlos de los que tienen la consideración de Facultativos, que eran objeto fundamental del citado Plan de Empleo.

Es preciso, sin embargo, continuar procurando la optimización de tales recursos en cuanto respecta a los Cuerpos y Escalas de personal funcionario no afectados por el citado Plan, respecto a los cuales se hace necesaria la normalización de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante las oportunas convocatorias de concursos de méritos que den cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 48/1998, de 17 de abril.

En este sentido, la experiencia acumulada durante la celebración de los concursos de méritos convocados en ejecución del Plan de Empleo Operativo aconseja, respecto de los...

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