ORDEN de 3 de abril de 2000, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros educativos que imparten estas etapas y se regula la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio), que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone, en su artículo 3, que el currículo comprenderá materias optativas, que tendrán mayor horario lectivo al final de la etapa.

El Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 28 de enero de 1994), en su artículo 7, apartado 2, establece que para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se ofertará con carácter optativo la enseñanza de una Segunda Lengua Extranjera en todos los cursos de la etapa, y una materia de ¿Iniciación Profesional¿ y ¿Cultura Clásica¿ en el segundo ciclo de la misma.

Por lo que respecta al Bachillerato, el Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre), reguló su estructura, fijando las materias propias de las distintas modalidades y facultando a las Administraciones Educativas para fijar las materias optativas. Por su parte, el Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre (B.O.E. de 21 de octubre), establece las enseñanzas mínimas. Por último, el Decreto 101/1995, de 26 de abril, por el que se establece el currículo de Bachillerato (B.O.C. de 25 de mayo), regula esta etapa educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El diseño de la optatividad quedaba establecido por la Orden de 16 de febrero de 1998, por la que se organiza la oferta de enseñanzas en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, considerando, entre otros aspectos, el currículo del ¿Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje¿ como un instrumento de apoyo al desarrollo del currículo básico, que amplíe la oferta de recursos pedagógicos a disposición del alumnado y los centros. Se pretendía, además, a través de la optatividad, posibilitar la orientación del alumnado a la elección de opciones que faciliten su acceso al mundo laboral, al Bachillerato o a la Formación Profesional Específica a través de Ciclos de Grado Medio.

Asimismo, la previsión de que un número creciente de alumnos y alumnas que obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria se incorporasen al nuevo Bachillerato, hacía necesario profundizar en la oferta de las diferentes modalidades de esta etapa, y diseñar una organización de itinerarios educativos conformados por materias de modalidad y materias optativas que respondiesen de forma adecuada a la complejidad del Bachillerato y a sus finalidades. Son, no obstante, los centros educativos, en el marco de su proyecto curricular, quienes en última instancia deben concretar la oferta de enseñanzas, dentro del conjunto de decisiones encaminadas a la adecuación del currículo a las condiciones del entorno en que se integran.

La experiencia adquirida en los últimos años ha planteado la necesidad de organizar las diferentes medidas ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad, unificando los procedimientos de autorización y seguimiento, estableciendo para las segundas una única convocatoria anual y potenciando su integración y coordinación en un Plan de Atención a la Diversidad que los centros, en el marco de su autonomía, deben incorporar a los Proyectos Educativo y Curricular.

Por otra parte, el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre (B.O.E. de 27 de octubre), afecta a la estructura de los Bachilleratos al regular las materias vinculadas a las vías de acceso a estudios universitarios, todo lo cual precisa la adaptación normativa a las exigencias que la realidad educativa demanda y al nuevo marco legal establecido.

En virtud de ello, esta Consejería, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, y de acuerdo con la habilitación que le confieren, respectivamente, el artículo 7.3 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, y el artículo 12.1 del Decreto 101/1995, de 26 de abril,

DISPONE:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La presente Orden será de aplicación a los centros educativos, públicos y privados, situados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objeto regular la organización de la oferta de áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en estas etapas.

CAPÍTULO II

OFERTA EDUCATIVA DE EDUCACIÓN

SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 2.- De acuerdo con su carácter de etapa educativa básica, la organización de la Educación Secundaria Obligatoria tenderá a garantizar la titulación del alumnado tras alcanzar los objetivos previstos para la etapa.

La elaboración de un proyecto curricular adaptado al entorno y a las condiciones de aprendizaje de este alumnado será el principal recurso que ayude al centro educativo a garantizar el correcto proceso de aprendizaje y la titulación de su alumnado, junto con otras respuestas necesarias como la atención individualizada en el aula.

Artículo 3.- Instrumentos de apoyo al desarrollo del currículo básico.

No obstante, los centros educativos podrán disponer, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente normativa, de los siguientes instrumentos para atender a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado en el desarrollo del currículo básico:

a) Para aquel alumnado que acceda desde la Educación Primaria al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con dificultades en las capacidades instrumentales básicas que puedan impedir un adecuado seguimiento del currículo en esta etapa, podrá preverse la sustitución del ¿Segundo Idioma Extranjero¿ por un ¿Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje¿, cuyo principal objetivo será garantizar su incorporación normalizada al currículo del segundo ciclo. Las condiciones de impartición de este Taller son las que se establecen en el artículo 24 de la presente Orden.

b) De forma análoga, para aquel alumnado que acceda a tercero con dificultades en las capacidades instrumentales básicas, podrá preverse el desarrollo de un ¿Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje¿, cuyo principal objetivo será garantizar su incorporación normalizada al currículo de cuarto curso. Con carácter de continuidad, podrá proponerse, al finalizar el curso, la permanencia en este Taller del alumnado que promociona a cuarto, mediante informe favorable del Departamento de Orientación y a propuesta de los equipos educativos de tercero. Las condiciones de impartición de este Taller son las que se establecen en el artículo 24 de esta Orden.

c) Agrupamientos flexibles de alumnado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 23 de la presente Orden, priorizando las áreas instrumentales básicas.

d) En todo caso, para aquel alumnado que, habiendo cursado cuarto o tercero, presente dificultades para su titulación, podrá solicitarse su inclusión en un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones que se establecen en la Orden de 3 de junio de 1996, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4.- Organización de las áreas opcionales o materias optativas.

La organización de la oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria deberá garantizar, por una parte, el acceso a una formación general propia de una etapa de la educación básica, y responder, por otra, a su carácter propedéutico y orientador. Debe atenderse, pues, a la conformación de opciones que faciliten una correcta elección de las diferentes alternativas educativas postobligatorias, tanto de las referidas a las modalidades de Bachillerato como de ciclos formativos de grado medio.

La diversificación de la oferta de áreas en cuarto curso -junto a su carácter terminal-, así como la inclusión en él de dos modalidades diferenciadas del currículo de Matemáticas, permite plantearnos este curso como el más idóneo para cumplir estas finalidades que se atenderán en la organización de la oferta a través de los siguientes instrumentos:

a) La oferta de materias optativas en tercero o cuarto curso que apoyen la formación general en aspectos que resulten de especial interés para el alumnado, bien de...

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